El juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, Juan Macedo Cuenca, anuló el contrato de compra-venta de acciones entre las empresas Epensa y Abs a El Comercio por contravenir la Constitución y los tratados internacionales sobre libertad de expresión, información y pluralidad informativa.
El juez considera que el Estado incumplió su obligación de “garantizar pluralidad informativa” con medidas legislativas que limiten el crecimiento empresarial de los medios de comunicación, por lo cual exhorta al Congreso y al Poder Ejecutivo a legislar sobre concentración de medios, propiedad cruzada y transparencia en la propiedad de los medios de comunicación.
La sentencia habla a favor de la libertad expresión, información y difusión de ideas, además de la libertad de trabajo de los periodistas, frente a un monopolio empresarial.
Si bien en una economía capitalista es lícito crecer y adquirir una posición de dominio e incluso llegar a constituirse en un monopolio, afirma el juez, en el caso de las empresas periodísticas la libertad de empresa y contratación comercial, debe ceder ante la información y el pluralismo, que son bienes jurídicos superiores.
Fundamento jurídico
El juez explica el marco constitucional y legal internacional que le sirve para sustentar su sentencia. Sobre la Constitución de 1993, considera claves el inciso 4 del artículo 2° referido al derecho de “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento (…) por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos” y el párrafo 2 del artículo 61° que indica “las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
“Los derechos de libre expresión e información y de libertad de competencia no son aislados, su marco es una Constitución que también reconoce el derecho de acceso a la información pública, a la autodeterminación informativa, el derecho a la participación política , el derecho principio del pluralismo cultural, el principio de supremacía de la Constitución, el pluralismo económico , la economía social de mercado, la libertad de empresa, la libertad de contratar, el derecho de los consumidores y el derecho de propiedad”.
Decisión
Las pruebas establecen que existe un mercado de diarios informativos altamente concentrados, el juez concluye que la situación creada por la operación comercial entre EPENSA y El Comercio “es equivalente al acaparamiento como conducta prohibida en los mercados de comunicación social según la segunda parte del artículo 61° de la Constitución”.
“Se trata por tanto, no de establecer cuáles son los alcances de la libertad de competencia determinada por la norma nacional constitucional, sino principalmente de establecer los alcances de la dimensión colectiva de la libertad de información, en su estrecho vínculo con el principio democrático, y si existe incompatibilidad entre la expresión libre, plural y diversa, indispensable para la formación de la opinión pública y la voluntad política, y la vigencia del sistema democrático, y una situación de un mercado de prensa donde el control de la opinión y la noticia no radique en la pluralidad de la población sino en pocas manos”, precisa el juez.
Subraya que la división de Epensa tras la compra, en una parte editorial no garantiza una pluralidad independiente, pues en los hechos esta segunda empresa carece de mínima sostenibilidad financiera o comercial. “Por tanto, queda demostrado que desde su inicio el Acuerdo alegado como cláusula de salvaguarda de la pluralidad informativa fue ineficaz para asegurar una real pluralidad informativa, debido a los comprobados nexos de vinculación entre ambas empresas hermanadas además por una línea informativa uniforme o sustancialmente análoga”, como lo reconoció uno de los Demandados, concluye el juez.
Por tanto, sentencia el juez, se “debe atender el pedido de los demandantes y declarar que el acto de la compraventa de las acciones de las empresas EPENSA y ABS celebrado entre los señores Agois Banchero como vendedores y las empresas de Grupo El Comercio como compradoras fue violatorio del derecho constitucional de libertad de expresión e información – pluralismo informativo, por lo que debe anularse y reponerse las cosas al estado anterior a la violación”.
La sentencia en primera instancia puede ser apelada en un plazo de tres días, a partir de su notificación. Luego de conocerse la decisión, el Grupo El Comercio anunció que apelará. Lo cual supone que el caso pasará ahora a la Cuarta Sala Civil de Lima, que ya ha intervenido en las apelaciones previas y que podría tener una decisión, en un tiempo más corto.
Con información de La República