Uno de los defectos que se imputaba al sistema de partidos peruano, además de su inexistencia como un verdadero sistema, era que los partidos que habían logrado inscribirse lo habían monopolizado y hecho casi imposible que otras organizaciones puedan ingresar en este reducido grupo, o que, en todo caso, se conseguía el registro principalmente por apoyos dados por una vinculación coyuntural con una adhesión por firma, sin mayor relación en un horizonte temporal mayor. Además, quien lograba esta inscripción partidaria la mantenía en el tiempo, al margen de que participara en la elección, consiguiera votación o tuviera o no presencia territorial.
La reforma político-electoral del año 2019 tuvo como objetivo revertir esta situación. Se cambió la figura de los adherentes por exigir que el partido acreditara a personas con quienes tuviera una relación más sólida y permanente: con relación de afiliación, y también se ampliaron las exigencias de un partido que, de no acreditar, le hacían perder la inscripción o ser cancelado[1]. Adicionalmente, como filtro y con un efecto concentrador de todos los que hubieran logrado su inscripción, solo aquellos partidos que consiguieran que un porcentaje determinado de la ciudadanía acudiera a votar en sus elecciones primarias podrían participar del proceso y mantener activo su registro[2]. De otro lado, mantener este registro[3] estaría condicionado a que participara obligatoriamente en la elección, se obtuviera una votación mínima y, entre otras causales, a que participara con un determinado alcance en los comicios regionales y municipales.
Antes de las Elecciones Generales 2026, había 45 partidos, 37 presentaron candidaturas y estuvieron incluidos en la cédula. Solo seis partidos políticos superaron el porcentaje mínimo de votación[4] e ingresaron a la Cámara de Senadores[5] y la Cámara de Diputados[6]. Los otros, perderían el registro a fin de año[7].
Ahora, los restantes tenían que superar las exigencias de las elecciones regionales y municipales. De plano, participar, pero además hacerlo en un número determinado de regiones y provincias[8]. Según la versión vigente al momento de la convocatoria de la elección del 4 de octubre próximo, 50% de regiones. Sin embargo, en junio de 2026[9], se buscó reducir ese porcentaje a 30% y aplicar esa reforma inmediatamente, liberándose de la obligación de que toda modificación legal debe ser aprobada un año antes para que pueda aplicarse al proceso electoral[10]. Pese al tenor en la reforma, en septiembre de 2026, se publicó el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)[11], por el cual el porcentaje aplicable era el de 50%, y no el 30%. Ello debido a que la nueva ley fue aprobada después de la proclamación de los resultados de las elecciones primarias, es decir, luego de que estuvo definido un aspecto sustancial del proceso (el ámbito en que participarían las agrupaciones). Por tanto, consideró aplicable la normativa vigente antes de la convocatoria a la elección.
Ahora bien, luego de esta definición por parte del JNE surge una nueva controversia producto de la redacción de esa causal de cancelación (artículo 13 literal f de la Ley de Organizaciones Políticas): ¿Los partidos deben cumplir solo con una de las exigencias de participación (regiones o provincias) o lo deben hacer simultáneamente en lo regional y lo municipal (como una obligación conjuntiva)[12]? El debate parece ser semántico y menor, pero no lo es. Si se decide por un cumplimiento concurrente de ambos deberes, solo un partido cumpliría con el umbral[13], mientras que, si se verifica por separado, solo un partido más quedaría sin registro[14].
Esto quiere decir que, con el control simultáneo, los partidos pasarían de 45 a 1. ¿Es lo que se buscaba? La reforma legal pensó en elevar la valla, exigir participación, mayor votación mínima, incremento de la presencia en el territorio nacional que se traduzca en candidaturas en más circunscripciones. ¿Ha sido realista? ¿Ha tenido sentido un umbral con estas características? ¿No podría ser un momento para repensar algunas modificaciones normativas?
Ahora, sin perjuicio del debate sobre la ley, la pregunta inminente es cómo lo aplicará ahora el JNE. En 2021, se planteó una discusión jurídica similar para el caso del Partido Morado. Entonces, la norma señalaba que un partido se cancelaba “si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso”, es decir, unía también dos requisitos con debate sobre aplicación disyuntiva (separada) o copulativa (simultánea). El Pleno del JNE[15] consideró que, como la norma de cancelación del registro implicaba una sanción y tenía repercusiones directas en el derecho de participación política, entonces debía “garantizarse, expresa, precisa e inequívocamente, que dicha concurrencia copulativa se ha materializado” para aplicarla como tal, y que no podía deducirlo vía interpretación, por certeza, seguridad jurídica y el principio de legalidad. Entonces, consideró que al haber cumplido solo con una exigencia (5% de votación nacional), entonces no procedía cancelar el registro. ¿Será este antecedente premonitorio del sentido que le otorgue el Pleno del JNE a esta causal de cancelación hoy? Podría serlo. En todo caso, debe quedar claro que este no es un tema gramatical, sino que el modo en que se interprete tendrá un efecto directo en los alcances de la participación política en su dimensión colectiva respecto de distintas organizaciones políticas y que no debería generar exigencias inequitativas o diferenciadas de manera no razonable (mismos supuestos, mismas consecuencias jurídicas). También nos debería a llevar a repensar si no hemos idealizado el alcance de la participación de nuestros actuales partidos (incluso si se plantea solo como incentivo organizativo o de crecimiento), y si no es un buen momento para repensar los umbrales y las razones que hoy llevan a que una organización, luego de todo el esfuerzo para inscribirse, pierda el registro.
[1] Ley Nº 30995, publicada el 27 de agosto de 2019.
[2] Ley Nº 30998, publicada el 27 de agosto de 2019.
[3] Ley de Organizaciones Políticas, artículo 13.
[4] Ley de Organizaciones Políticas, artículo 13, a); Ley Orgánica de Elecciones, artículo 20 (5% del número legal de miembros y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados).
[5] Fuerza Popular (22), Juntos por el Perú (14), Renovación Popular (8), Partido del Buen Gobierno (7), Partido Cívico Obras (5) y Ahora Nación (4).
[6] Fuerza Popular (41), Juntos por el Perú (32), Partido del Buen Gobierno (18), Renovación Popular (15), Partido Cívico Obras (14) y Ahora Nación (10).
[7] La Ley Nº 32245, publicada el 15 enero 2025, establece que, en las Elecciones Generales 2026 y las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la cancelación de inscripción de organizaciones políticas por votación mínima y no participar en elecciones se aplicará a partir del primer día hábil de enero de 2027.
[8] Ley de Organizaciones Políticas, artículo 13, f).
[9] Ley Nº 32657, publicada el 15 junio 2026.
[10] Esta ley busca exceptuarse expresamente del artículo XIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones, que es el que exige la antelación mínima de un año de aprobación de la normativa aplicable al proceso electoral.
[11] Acuerdo del Pleno del 26 de agosto de 2026, publicado en El Peruano el 5 de septiembre de 2026.
[12] “Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político
La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos:
(…) f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 30% de las regiones; y en las elecciones municipales conforme al siguiente detalle:
f.1.) En las elecciones del año 2026, en por lo menos el 20% de circunscripciones provinciales existentes.
f.2.) En las elecciones del año 2030, en por lo menos el 35% de circunscripciones provinciales existentes.
f.3.) En las elecciones del año 2034 y siguientes, en por lo menos el 50% de circunscripciones provinciales existentes. (…)” (énfasis agregado).
El debate será sobre cómo interpretar ese “y”. Como requisitos de cumplimiento simultáneo o únicamente con la interpretación de que basta cumplir uno (alcance en regiones o provincias) para entender que se supera el supuesto y no procede la cancelación del registro.
[13] Renovación Popular. Y se cancelan todos los demás.
[14] Partido Cívico Obras. Y los demás, se mantienen con registro vigente.
[15] Resolución Nº 851-2021-JNE, publicada el 4 de octubre de 2021.