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REFORMA, PERO CON REFERÉNDUM

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Finalmente, el Congreso de la República aprobó la reforma constitucional para restablecer la bicameralidad, la reelección de congresistas y otros aspectos contenidos en más de 50 artículos de la Constitución Política del Perú. Y lo hizo en el último día de su primer año legislativo.

La aprobación se produjo con 71 votos a favor, por lo cual deberá convocarse a referéndum para que la población ratifique o no dichas reformas. Ese es el mecanismo que establece la Constitución en el artículo 206; este artículo señala que la reforma constitucional requiere ser aprobada “con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”; mayoría absoluta equivale a 66 de los 130 congresistas que integran el poder legislativo.

El mismo artículo precisa que “puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”; dos tercios equivale a 87 congresistas.

Como advertí en anteriores columnas[1], algunos de los grupos parlamentarios impulsores de esta reforma constitucional buscan evitar el referéndum –omitir, según el citado texto constitucional- pero no lo han logrado al no alcanzar los 87 votos exigidos para ello

El debate en el Pleno del Congreso se inició el día 7 de julio y ahí se hizo evidente la postura de bancadas que –estando de acuerdo con lo esencial de la reforma- sostuvieron la necesidad de que ésta fuese a referéndum. Esta posición se sustenta en que hace menos de cuatro años, en el referéndum de octubre del 2018, la población se manifestó en contra de la restitución de la bicameralidad y de la reelección de congresistas; por lo tanto, lo más responsable políticamente hablando era volver a consultar a la ciudadanía.

En una semana, la presidencia de la Comisión de Constitución del Congreso aceptó algunas de las observaciones y mejoras al dictamen inicial. Entre ellas, la incorporación de una cuota indígena en la Cámara de Diputados y en el Senado, mantener en dos negaciones de confianza al gabinete ministerial –y no tres como proponía- la condición para que el Presidente de la República disuelva la Cámara de Diputados, y el retiro de los titulares de los organismos electorales de la lista de funcionarios que podrían ser destituidos por el Congreso.

Esto no fue suficiente para alcanzar la mayoría calificada de dos tercios de votos a favor de la reforma. Los grupos minoritarios mantuvieron la exigencia de ir a referéndum para ratificar las reformas, además de la propuesta de votar por temas y no en un solo bloque las reformas propuestas.

Insisto en que la mayoría que votó a favor del dictamen quiere evitar el referéndum por el “temor” a que la población vote en contra, especialmente, de la reelección de congresistas, lo que supondría una clara derrota para quienes conducen un Congreso con alta desaprobación ciudadana: 85% según IEP[2] y 79% según IPSOS[3].

Ello explicaría que se haya presentado un pedido de reconsideración de la votación; la reconsideración no llegó a votarse, sino que ha quedado pendiente para la siguiente legislatura. En este caso, la reconsideración estaría siendo utilizada como un «recurso dilatorio».

Una precisión: la presidenta de la comisión de Constitución ha declarado que para que se realice el referéndum éste tiene que ser aprobado por el Congreso. No es así. La Constitución es clara: si la reforma constitucional es aprobada por más de la mitad de congresistas (66) y menos de dos tercios (87) hay que ir a referéndum de todas maneras “sin votación adicional previa para ello”, tal como precisa, entre otros, el especialista José Naupari[4]. Ahora la realización del referéndum depende del momento en que se vote la reconsideración. Una vez producida la votación, deben transcurrir no menos de 60 ni más de 90 días, según la Ley Orgánica de Elecciones.

Veamos lo que ocurre luego del 28 de julio en que tendremos una nueva mesa directiva del Congreso y se haya iniciado el segundo año legislativo.

[1] https://www.patamarilla.com/2022/07/apariencia-de-deliberacion/ y https://www.patamarilla.com/2022/06/jugando-con-fuego/

[2] https://data.larepublica.pe/encuesta-iep-aprobacion-desaprobacion-peru-presidente-congreso-de-la-republica/

[3] https://twitter.com/ipsosperu/status/1548689468571455488

 

[4] https://twitter.com/jnaupari/status/1548318868111630337

 

Gerardo Távara Castillo
Escrito por

Gerardo Távara Castillo

Columnista en Pata Amarilla.

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