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miércoles, enero 22, 2025

El Congreso en su recta final

En marzo de 2020 se instaló el nuevo Congreso, llamado a permanecer en el cargo hasta julio 2021, luego de las elecciones de enero y post disolución del Parlamento inicialmente electo para el periodo 2016-2021.
La entrada en funciones del nuevo Congreso no hacía presagiar un escenario similar al electo en 2016 (con constantes enfrentamientos entre poderes Ejecutivo y Legislativo). No había una fuerza política predominante, sino nueve bancadas con representación que iba entre los 25 y los 9 congresistas, que parecía presagiar la dificultad de arribar a consensos. Sin embargo, si se produjeron acuerdos. Tal vez el más preocupante para la institucionalidad del país fue que 105 congresistas interpreten de manera extensiva la causal de vacancia por incapacidad moral permanente y remuevan a un Presidente, pero también las múltiples leyes cuya inconstitucionalidad ha sido declarada o está en cuestión ante el Tribunal Constitucional .
Sin embargo, ya en los últimos meses de su mandato, con el proceso electoral en curso, el Congreso había dejado de estar en el foco de atención. Algunos sucesos en las últimas semanas nos llaman a estar alertas.
Se presentaron mociones para censurar a la Mesa Directiva del Congreso y al propio Presidente de la República, las que fueron finalmente rechazadas, pero que no dejan de generar preocupación por la facilidad para promover el cambio de quienes encabezan dos de los poderes del Estado, mientras seguimos en emergencia sanitaria, crisis económica y con la proximidad de la segunda vuelta electoral y del cambio de autoridades.
También surgió el intento de reformar el Reglamento del Congreso para habilitar una legislatura adicional, con el objetivo de reformar la Constitución. Como se sabe, el artículo 206 de la Constitución exige votación del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas (al menos 87 votos), o bien una legislatura con votación mayoritaria (al menos 66 votos) más referéndum, para que prospere la reforma constitucional.
Lo aprobado (por la Comisión de Constitución) es partir el periodo restante del mandato congresal en una tercera (de 1 de febrero al 12 de junio) y una cuarta legislatura (de 13 de junio al 16 de julio). Aunque el tema no fue finalmente priorizado por la Junta de Portavoces la última semana, no se ha descartado que se debata y aprueba por el Pleno del Congreso. En la historia peruana, las legislaturas congresales ya han sido divididas para permitir reformas constitucionales. El caso más reciente fue para este Congreso. Se justificaba por su inicio de funciones en marzo de 2020 y, por tanto, tener períodos que no cuadraban con los ordinarios de una legislatura (que inicia en julio). El antecedente más sonado fue crear una nueva legislatura entre los años 2000 y 2001, pero fue en una circunstancia excepcional. La aprobación de la Ley Nº 27365 respondió a la necesidad de cambiar el marco constitucional para realizar elecciones en abril de 2001, ante la masiva protesta social por el fraude en las elecciones del año 2000 y los escándalos de corrupción que se habían hecho públicos. Partir legislaturas no puede ser la práctica cotidiana, sobre todo porque genera precedentes con efectos contrarios a la regla constitucional: legislaturas entre las que debe mediar un periodo de reflexión o, en su defecto, el respaldo popular a través de referéndum.

Las reformas constitucionales que se promoverían con la legislatura adicional sería aprobar la bicameralidad y limitar la cuestión de confianza. Reformas de este tipo requieren un amplio debate. La bicameralidad es una buena apuesta por contar con una segunda cámara reflexiva en el Congreso, pero no es este el modo para su aprobación, especialmente cuando medió un referéndum en que la población la rechazó. Sobre la cuestión de confianza, la regulación de las relaciones Poder Ejecutivo-Congreso requieren de un análisis integral, para establecer equilibrios, en el marco del sistema de gobierno presidencial con elementos parlamentarios que reconoce nuestra Constitución, y no promover modificaciones aisladas.
Como colofón (y sin hacer mención a la injustificada creación de una comisión que investigue los efectos del dióxido de cloro), preocupa también que se quiera afectar a un organismo constitucionalmente autónomo como el Jurado Nacional de Elecciones, al presentar una moción para que su Presidente renuncie (pese a estar prohibido por ley durante las elecciones ). Se le imputa una supuesta defensa legal de terroristas y que habría permitido que sean candidatos procesados por terrorismo. Además de no probar las afirmaciones ni ser causal de vacancia del cargo , parece olvidarse que la Constitución (recientemente reformada en este tema) solo prohíbe postular si hay condena por delitos dolosos en primera instancia (no si solo hay procesos en trámite).
Estos hechos nos reafirman la necesidad de siempre estar vigilantes con nuestras instituciones y el modo en que ejercen sus funciones; entre ellas, el Congreso, incluso en la recta final de su mandato.

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