Ayer, la ONPE llegó al 100% de las actas contabilizadas. Con ello, Pedro Castillo (Perú Libre) obtiene 8,835,579 votos (50.125% de los votos válidos), mientras que Keiko Fujimori, 8,791,521 (49.875%).
¿Con esto ya tenemos presidente electo? Aún no.
Pensemos cómo llegamos aquí. El día de la elección, tras la votación se hizo el conteo de votos (escrutinio). Mientras se contaba, hubo algunos debates sobre si algunos votos eran válidos o no (por marcas usadas, lugar). Cuando eso pasó, los votos fueron impugnados y no contados a favor de ninguna organización política.
Tras el escrutinio, se llenaron las respectivas actas que luego de llegar a los centros de cómputo de ONPE, fueron ingresadas al conteo, algunas de ellas (casi el 2% de las 86488) no pudieron ser contadas. Estas son a las que se conoce como actas observadas. Las actas observadas no fueron impugnadas por ningún partido, sino que no pueden ingresar al cómputo porque les faltan firmas o hay errores numéricos. Por ejemplo, se señala que votaron 180 personas, pero los votos suman 170. Para resolverlas, los Jurados Electorales Especiales (JEE) deben emitir resoluciones sobre cada una de las actas.
Todos estos casos (votos impugnados y actas observadas) ya han sido resueltos por los JEE en primera instancia, pero algunos aún están pendientes de los recursos de apelación presentados ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Entonces, cuando esas apelaciones se resuelvan, ¿ya está todo terminado? La respuesta es que aún no. Y es que, hasta ayer en la noche, se tenían registrados 1202 pedidos de nulidad presentados. La mayor parte de estos pedidos han sido formulados por Fuerza Popular (1049 vs. 149 de Perú Libre). Según la información histórica del JNE, en el 2011, se presentaron, en segunda vuelta, 3 pedidos de nulidad de mesa de sufragio y 1 de distrito electoral, mientras que en la segunda vuelta de las Elecciones Generales de 2016, 25 pedidos de nulidad de mesa de sufragio.
Muchos de los recursos de nulidad son extemporáneos o no pagaron la tasa del trámite. El plazo para presentarlos, que es de 3 días, está establecido en un reglamento aprobado por el JNE desde 2018, con un criterio incluso anterior, y la hora de cierre de presentación (20.00 horas) en un reglamento también aprobado por el Pleno del JNE en 2020. ¿Poner plazos y horas vulnera el derecho de defensa? No parece serlo, sobre todo si son reglas claras previamente establecidas y que buscan que el proceso electoral culmine adecuadamente para facilitar la transición de gobierno el 28 de julio.
¿Qué alegan estos pedidos? En la mayor parte de los casos invocan el artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones, que señala que puede declararse la nulidad de una mesa de sufragio “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”. Las razones que se han esgrimido: 0 votos conseguidos en una mesa, supuesto parentesco entre miembros de mesa y alegada suplantación de miembros de mesa (por diferencia entre firmas en las actas y las registradas en Reniec).
Respecto de las razones, además de que la mayor parte no han sido probadas, debe señalarse que el hecho de que un partido no obtenga votos en una mesa, no es en sí mismo prueba de que en la mesa se produjo un fraude. Es más, se han detectado mesas en las cuales es más bien es el otro partido el que no obtiene votos. Sobre el parentesco entre miembros de mesa, muchos de los miembros de mesa aludidos han negado tenerlo, pese a compartir apellidos. Y sobre las firmas, muchos ciudadanos han grabado videos y dado testimonios (obtenidos por algunos medios de comunicación) de que sí fueron miembros de mesa y de que sí se trata de su firma.
Ahora, la pregunta que también hay que hacerse es si alguna de estas irregularidades debe llevar a la nulidad de la mesa y, para eso, hay que acreditar no solo el supuesto fraude (que exige, además, concertación para fraguar la voluntad popular), sino que, como dice la norma, estas deben “inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”. Todo esto debe acreditarse y no solo señalarse. Obligar a personas a salir casi a demostrar su inocencia y de que actuaron correctamente, exponiendo sus datos, no hace sino generar más divisiones, especialmente cuando se identifica que son solo personas de determinadas zonas. Además, no debe olvidarse que se presume que el voto es válido y que solo es el último recurso declarar nulo un voto, una mesa, un acta.
En todo caso, las decisiones sobre la nulidad las toman también los Jurados Electorales Especiales en primera instancia y pueden ser apeladas ante el Pleno del JNE, que decide en instancia final.
¿Y ahí queda todo? Aún no. Parece existir un interés de judicializar el proceso, bien a través de pedidos administrativos (como el hecho por Fuerza Popular para que se haga una auditoría informática del proceso de digitalización de actas electorales), un pedido de nulidad total de elecciones, una denuncia penales por supuesto fraude electoral y demandas de amparo, alguna ya presentada y otras ya anunciadas, que buscarían contradecir las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones.
Finalmente, como algunos han señalado, el objetivo parecería ser que no se llegue a proclamar resultados antes del 28 de julio y, en ese caso, algunos proponen que asuma el presidente del Congreso y convoque a elecciones. Ello no tiene sustento constitucional ni legal.
Tampoco, por supuesto, lo podría tener desconocer los resultados, promover golpes de Estado o remover a gobernantes (en funciones o electos) porque se está en desacuerdo con ellos o porque se señala que quien gobierna generaría crisis o no tendría legitimidad.
La democracia no es solo que haya elecciones, pero ser verdaderos demócratas implica respetar el voto de la ciudadanía y los resultados de la elección (incluso cuando no son los que hubiéramos querido). Implica que busquemos que haya una transferencia pacífica de poder, así como defender la institucionalidad, la Constitución y los derechos. Si no defendemos estos valores, tal vez tengamos que repensar si realmente defendemos a la democracia.
Acaso la suplantación no es delito?particularmente opino que si hubiere una sola acta TAN SOLO UNA(en donde se ha manifestado la genuina voluntad de un grupo de ciudadanos) con manifiesta “irregularidad”,debidamente demostrado , probado y que el JNE (basta con anular una mesa decae en elemento probatorio) constate, más allá de “leguleyadas” ésta elección debería decantar en NULA, no podemos permitir la “criollada” de que NO ES IGUAL “robar 10 centavos, que robar un millón”,los electores no tenemos la culpa que los miembros de mesa no sepan sumar, o si?tampoco nadie tiene el derecho de deslegitimar mi voluntad manifestada en la elección, no podemos demostrar valores democráticos cuando cualquiera de las partes manifiesta “irregularidades”, de no existir alguna prueba en concreto no se entiende porque no se proclama al presidente constitucional elegido democráticamente?
Me cuesta creer que se anula una acta por no estar bien sumado, tanto quien lo ha hecho como quien dirime, deberían regresar al colegio uno por no saber sumar y el otro por carecer de criterio, no se puede irrespetar el derecho de elegir.
Revisa la página de la ONPE y lee la resolución de la mesa que indicas.