El creciente y progresivo deterioro del medio ambiente debido a ciertos actos humanos ha afectado, sin duda, la realización de varios derechos humanos. John Knox, el primer Experto independiente sobre los derechos humanos y el medio ambiente designado por el Consejo de Derechos Humanos, explica que «(un) medio ambiente sano es necesario para el pleno disfrute de muchos derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el desarrollo, al mismo tiempo, el ejercicio de otras libertades, incluido el derecho a la información, participación y remedio, es vital para la protección del medio ambiente”. Sin embargo, a pesar de la interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente, no existe consenso para postular el derecho a un medio ambiente sano (DMS) como un derecho humano independiente y reconocido a nivel internacional.
La discusión sobre si es que el DMS debería ser o no un derecho humano contribuye a mejorar nuestra comprensión de las cuestiones de derechos humanos en el derecho internacional. Al cuestionar si el DMS puede ser considerado como un derecho humano evaluamos, entre otros, si el concepto tradicional de derechos humanos podría encajar dentro de un derecho que no está intrínsecamente relacionado con el ser humano, considerando que su protección es indirecta ya que el DMS no es un derecho puramente individual, sino que protege el medio ambiente, el mar, el aire, la atmósfera, etc., no porque necesariamente queramos protegerlos, sino porque a través de ellos protegemos al ser humano.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce indirectamente el derecho a un medio ambiente sano al referirse al “derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar” de la persona. A la par, diferentes órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han hecho hincapié en el vínculo entre el disfrute de los derechos humanos y un medio ambiente saludable.
Uno de los argumentos más utilizados en contra del reconocimiento del DMS como derecho humano radica en que es difícil definir su alcance. Según Phillip Alston, los nuevos derechos humanos propuestos deben ser, entre otros, suficientemente precisos, lo que es una tarea difícil en este caso, ya que es un desafío identificar los estándares adecuados de “un medio ambiente saludable”. Adicionalmente, es un derecho cuyo interés legal protegido afecta a un grupo indeterminado de personas y engloba los objetos, el agua, el suelo, el aire y las relaciones entre ellos. También se afirma que se superpone con preocupaciones de derechos humanos (desarrollo, soberanía, propiedad, etc.), y que ya está incluido en varios instrumentos legales de derechos humanos.
Además, se sostiene usualmente que es extremadamente difícil alcanzar un consenso global sobre temas como el cambio climático. Como argumentan Natarajan y Khoday, los países del Norte Global están pidiendo constante y urgentemente una mayor protección medioambiental, mientras que los del Sur Global se centran más en la erradicación de la pobreza, recordando que, para lograr el desarrollo económico, los países desarrollados no tuvieron en cuenta el medio ambiente, y ahora todo el mundo está experimentando los efectos de ello, en forma de cambio climático antropogénico y pérdida de biodiversidad, entre otros. Finalmente, académicos como Dinah Shelton creen que un DMS devaluará los derechos humanos existentes y deformará el concepto de derechos humanos y distorsionará su programa.
Sin embargo, y de acuerdo con Alan Boyle, incorporar el derecho a un medio ambiente decente en el sistema de la ONU no salvará los problemas medioambientales mundiales por sí solo, pero es un hecho que puede aumentar la presión política sobre los gobiernos para avanzar más y más rápido hacia los objetivos ya consagrados en los instrumentos intergubernamentales.
El reconocimiento legal internacional del DMS permite catalizar acciones efectivas y equitativas en la protección tanto de las personas como del planeta, permitiendo a los Estados: elaborar mejores leyes, mejorar su implementación y cumplimiento, adoptar políticas más fuertes y mejorar los resultados ambientales para las personas vulnerables. y personas marginadas.
Además, un instrumento universal jurídicamente vinculante puede contribuir a crear coherencia, precisión y consenso si se tiene en cuenta, de manera particular, la situación y las dificultades propias del Sur Global. Por último, es importante tener en cuenta que el derecho internacional no es estático y seguirá evolucionando y creciendo. La inclusión de nuevos derechos no necesariamente dañará los existentes. Como explica Knox “(…) la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente tiene innumerables facetas, y nuestra comprensión de ella seguirá creciendo durante muchos años más”.
Más del 80% de los Estados miembros de la ONU reconocen el derecho a un “medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible” a través de sus respectivas constituciones y legislación interna.[1] Por ejemplo, en América Latina las constituciones de Bolivia y el Ecuador reconocen los derechos de la naturaleza y el principio del buen vivir, que reconoce derechos al aire, agua, suelos, montañas, árboles y animales, además de los derechos del ser humano. La constitución de Costa Rica reconoce también el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A nivel regional, varios instrumentos reconocen el DMS como la Carta Africana (1981), el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1988), la Carta Árabe de Derechos Humanos (2004) y la Declaración de Derechos Humanos del Países de la ASEAN (2012).
En el ámbito multilateral, ha habido diversas referencias al DMS. Aún así, no existe un reconocimiento universal del DMS. Para que eso suceda, debe existir un tratado o, al menos, una declaración con mayor ambición y alcance que, por ejemplo, el Acuerdo de París. Esto es algo que el “Pacto Mundial por el Medio Ambiente”, una iniciativa para un nuevo acuerdo multilateral busca alcanzar.[2]
El DMS no está incluido expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos porque este instrumento, concebido de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial, fue elaborado antes del movimiento medioambiental moderno. El mundo de hoy no es el mismo que era en 1948, y las crisis climáticas y de biodiversidad requieren una acción apropiada por parte de la comunidad internacional. El hecho de que la pandemia de COVID-19 probablemente haya sido causada por la incapacidad de la humanidad para manejar su relación con el medio ambiente natural de manera adecuada, debería servir como una señal de la importancia y urgencia del reconocimiento universal de un derecho al medio ambiente sano.
[1] Informe del OHCHR A/HRC/43/53, para.13
[2] IUCN, Comisión Mundial de Derecho Ambiental, accedido el 6 de mayo de 2021, https://www.iucn.org/commissions/world-commission-environmental-law/resources/wcel-important-documentation/global-pact-environment