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Todo sobre la ley que autoriza a la Contraloría fiscalizar las declaraciones juradas

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Por Manuel Silva

La ley N° 31227 publicada el 23 de junio en el diario El Peruano, transfiere la competencia a la Contraloría de la República de poder recibir, ejercer el control, fiscalización y sanciones respecto a las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

En consecuencia, se ha derogado el Decreto de Urgencia 020-2019 para establecer que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, se deben presentar al sistema de la Contraloría General de la República. Esto, según el objetivo de garantizar la independencia en el control y fiscalización de los documentos.

El Decreto de Urgencia 020-2019, promulgado en el gobierno del presidente Martín Vizcarra en diciembre de ese año, señalaba que la declaración jurada de intereses se presentaba en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Presidencia del Consejo de ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública.

¿Quiénes deben presentar su declaración jurada ante la Contraloría?

El artículo 3 de esta ley enumera una amplia lista de sujetos obligados a presentar su declaración jurada de intereses, todos son aquellos que busquen ocupar cargos públicos. Enumerando algunos de los señalados en la normativa figuran: presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República, funcionarios y asesores, ministros y viceministros de Estado, jueces supremos y superiores y jueces especializados, fiscal de la nación y fiscales de alto grado, defensor del pueblo y sus adjuntos, gobernadores regionales y vicegobernadores, alcaldes regionales y municipales, oficiales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado, embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas, entre otros.

¿Qué es lo que se debe precisar en la declaración jurada de intereses?

La información principal que se debe enviar a la Contraloría General de la República es: información de empresas y sociedades del declarante y cónyuge, detallar el cargo o puesto laboral del declarante y cónyuge, participación del declarante y su cónyuge en directorios o consejos, empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, participación en organizaciones privadas, indicar los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y sus puestos laborales.

El artículo 13° de la Ley N° 31227 también incorpora la figura de la “declaración jurada de intereses de carácter preventivo”, por la cual todos los candidatos que postulan a un cargo público, ya sea por elección popular o nombramiento, también deben presentar su declaración jurada de intereses a la Contraloría, al margen de si son elegidos o no.

Estas declaraciones se deben entregar durante tres periodos: 1) dentro de los quince días hábiles de haber sido elegido en el cargo público, 2) durante los primeros quince días hábiles, después de doce meses de ejercida la labor, 3) dentro de los quince días hábiles después de salir del cargo.

Cabe detallar que toda información sobre menores de edad queda excluida en la publicación del informe por parte de la Contraloría.

Además, el periodo durante el que se debe consignar la información es de los cinco años

anteriores a la presentación de la declaración jurada de intereses.

Todas estas declaraciones juradas de intereses son publicadas en la página web de la Contraloría General de la República, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Nacional de Datos Abiertos.

Asimismo, la Contraloría presentará un informe anual sobre el cumplimiento de esta norma dentro del primer trimestre del año fiscal siguiente.

Es así que, mediante esta nueva competencia otorgada a la Contraloría, el procedimiento de revisión y fiscalización de la declaración jurada, en relación a los intereses de los declarantes, tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos establecidos en las disposiciones reglamentarias de la ley.

La Contraloría puede determinar los servicios de control y servicios relacionados que correspondan para la identificación de responsabilidades administrativas, civiles y penales conforme a las normas.

 

 

 

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