La mayoría se hizo sentir. Esta tarde en reunión del Pleno del Congreso, se logró la aprobación del proyecto de ley que dispone la reforma constitucional que establece el régimen de la residencia temporal del expresidente de la República.
La aprobación se basa a lo que menciona el artículo 206 de la Constitución en opinión a la reforma constitucional.
“Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”, se observa en el artículo en mención.
De esta forma, el artículo 112 de la Carta Magna queda de la siguiente forma:
- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
- Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República o quien hubiese ocupado el cargo permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.
“Las situaciones analizadas permiten entrever que existe una gran posibilidad que quien haya ocupado la función de presidente pueda ser objeto de investigaciones judiciales. Su presencia en suelo peruano y dentro de nuestras fronteras es entonces necesaria para permitir una mejor acción de la justicia, evitando pasar por los procedimientos de extradición que se conocen y que pueden ser demasiado largos y costosos para el erario nacional”, indicó Luis Valdez, presidente de la Comisión de Constitución.