La Comunidad Andina de Naciones (CAN), es un organismo regional, económico y político con nivel jurídico internacional, que tiene como principal propósito contribuir a la integración de sus miembros en los aspectos culturales, comerciales, políticos y sociales. La conforman los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Hace unos días oficializaron el “Estatuto Migratorio Andino”. Esta iniciativa que ahora es una realidad a través de una norma, regula el derecho comunitario de circulación y permite la residencia temporal y permanente para los ciudadanos que conforman la CAN.
Ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú podrán residir libremente en los cuatro países.
¿Cómo funciona?
Este estatuto es de carácter supranacional y obligatorio por cumplir para los cuatros países.
Los extranjeros que estén paises de la CAN podrán entrar por 90 días y/o aplazarlos por otros tres meses más. Es decir esto beneficia también a la reactivación del turismo para dichos países, pero también les da la oportunidad de trabajar de ser necesario.
Según explicó a EFE el secretario general de la Comunidad Andina (CAN), Jorge Hernando Pedraza, las personas podrán ingresar a cualquier país en mención presentando algún documento nacional de identificación, valido y vigente y sin requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.
“Este hito va a permitir una verdadera integración de la ciudadanía. En el momento que se cumpla, con un trámite rápido y expedito en el consulado del país donde se encuentre, se podrá hacer el trámite para la residencia permanente”, enfatizó Pedraza.
“Se trata de un mecanismo que permite de forma inmediata asumir la residencia permanente, lo cual contribuye, según los autores de la norma, a una mayor integración de la población andina”, comenta la CAN.
Residencia Temporal y Permanente Andina
Otros dos punto que la CAN también comunico es la Residencia Temporal Andina y la Residencia Permanente Andina.
La primera permite a las personas de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
El segundo, da la facilidad a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina