0,00 S/

No hay productos en el carrito.

19.4 C
Lima
lunes, diciembre 2, 2024

Ejecutivo presenta demanda ante el TC contra ley de cuestión de confianza

El 20 de octubre el Legislativo aprobó por insistencia la autógrafa que regula la aplicación de la cuestión de confianza y que a inicios del presente mes había sido observado por el Ejecutivo.

El dictamen aprobado por el Legislativo señala que este mecanismo constitucional puede ser usado por el Ejecutivo en materias de su competencia, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso«.

Un día después, la primera ministra, Mirtha Vásquez en conferencia de prensa confirmó que el Ejecutivo presentaría una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) por dicha ley.

Afirma que el principal objetivo de esta medida es velar por el equilibrio de poderes y la conservación del Estado de Derecho.

Acciones legales

Hoy, a través de el Diario El Peruano, se pudo conocer que el Gobierno de Pedro Castillo presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna.

Quien presentó dicha medida fue Luis Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional, bajo el amparo de los artículos 47 y 203, inciso 1 de la Constitución.

El procurador Huerta solicitó que se admita la medida a fin de continuar el proceso y lograr la nulidad de la ley de interpretación auténtica aprobada por el Congreso.

Razones de forma y de fondo

Por ello, solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad total de la Ley, por razones de forma y de fondo, por cuanto contraviene las siguientes disposiciones de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

– El artículo 43 de la Constitución, que reconoce el principio de separación de poderes, que comprende el equilibrio y balance entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.

– El artículo 102, inciso 1, de la Constitución, sobre la competencia del Congreso para interpretar las leyes.

– El artículo 118, numeral 3, de la Constitución, que reconoce la competencia del Poder Ejecutivo para dirigir y ejecutar la política general del gobierno.

– Los artículos 132 y 133 de la Constitución, sobre la cuestión de confianza facultativa.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Columnistas de Hoy

Seguidores

2,913FansMe gusta
510SeguidoresSeguir
5,258SeguidoresSeguir
450suscriptoresSuscribirte

Suscríbete a nuestro boletín

Bienvenido(a)👋 Un placer conocerte. Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Puedes desuscribirte en cualquier momento.