Todo hace pensar que el 2021 no será el año más conflictivo y crítico de los últimos tiempos. Todo parece indicar que el 2022 será peor. Muchas veces las tragedias se construyen de a pocos, sin prisa, pero el final es siempre el mismo: una grave crisis política motivado por intensos conflictos sociales. El 2021 estuvo marcado por la intensidad de los conflictos socio ambientales que en verdad ocultaban una terca disputa por la renta generada por la gran minería; conflictos que, por lo visto, continuarán en los siguientes meses luego de concluida la tregua en la provincia de Chumbivilcas. Pero el 2022 probablemente el espacio de la conflictividad será cubierta por el surgimiento de un nuevo actor: los servidores públicos organizados en sus respectivos gremios nacionales y sub nacionales.
Las condiciones para un resurgir del conflicto laboral con los sindicatos de servidores públicos están dadas, y pueden ser predominantes. Recordemos, el 30 de abril 2021, el Congreso de la República aprobó la Ley de Negociaciones Colectivas Ley N. 31188 con el objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales. El ámbito de aplicación de esta norma es aplicable a todos los niveles administrativa del Estado[1], y ella “comprende las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores” [2]. La amplitud de la negociación incluye a todos los servidores públicos, autoriza, mediante la negociación colectiva, la “modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores estatales, así como el tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de trabajo como incidencia económica.”[3]
Aunque la Ley 31188 no está reglamentada, no obstante, no hay impedimento para que las organizaciones sindicales de las diferentes entidades públicas empiecen a presentar sus pliegos respectivos pliegos de reclamos a sus entidades respectivas para iniciar la negociación colectiva que les corresponde por Ley. Pliegos que deben presentarse en estos meses siguientes hasta el mes de marzo como corresponde a todos proceso de negociación colectiva.
La Ley No 31365 de Presupuesto de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022, establece el marco presupuestal que va a servir de base para la negociación colectiva: se liberan las prohibiciones de reajustes económicas de cualquier tipo (o naturaleza); y, añade, que los beneficios que se obtengan de esa negociación incluirá aquellos que están a los procesos de arbitraje laboral, incluso[4].
Si bien el MEF no ha definido el techo presupuestal con el cual trabajarán las negociaciones colectivas con las centrales sindicales y sindicatos por sectores, salvo la advertencia de que la negociación sobre las demandas salariales estarán condicionadas por la disposición presupuestaria.
El movimiento sindical de trabajadores del sector público es un vasto contingente laboral, de los cuales no se sabe a ciencia cierta cuántos son, ni las diferentes modalidades de contratación que existen en el Estado. Se conoce de la existencia de seis centrales nacionales de servidores públicos, pero no de la gran diversidad de sindicatos, federaciones por línea o territoriales que existen en la administración pública. No se tiene conocimiento de aquellas que tienen registro actualizado, con directivas vigentes, con los aportes y descuentos respectivos como cuota sindical; me imagino que tampoco habrá una relación actualizada de los dirigentes sindicales con licencia sindical..
Todo esto, sin embargo, no es ningún problema a la hora de convocar a una huelga o un paro para imponer una negociación colectiva. Lo más importante es que el periodo para iniciar la negociación colectiva de los pliegos de reclamos ya se inició y concluye en el primer trimestre del 2022.
Por lo general, las huelgas en el sector público son de larga duración. En las huelgas magisteriales, las huelgas suelen durar hasta 55 días y pueden llevar a perder el año escolar; las huelgas en el sector salud, particularmente de los médicos del MINSA y de EsSalud, también son de larga duración. Ya conocemos las huelgas en el Poder Judicial y su capacidad que tienen de paralizar el sector tan delicado de paralizar los procesos judiciales. No hay nada más peligroso en una coyuntura política extremadamente crítica que una larga paralización en los servicios públicos, sobre todo en salud y en el magisterio.
Las huelgas de los servidores públicos ya conocemos el impacto que ocasionan en el servicio público, y sabemos también de su gran capacidad para obligar a los gobierno a ceder sobre sus demandas. Pero esta vez el aliciente será mayor: se trata de una negociación colectiva donde se debatirá en primer lugar los incrementos en las escalas salariales. Y, en ese punto, no sabemos si el Gobierno tendrá la capacidad de poder acceder a las pretensiones económicas. Probablemente tengamos complejos procesos de negociación colectiva donde la intransigencia del movimiento sindical chocará no solo contra la Caja Fiscal, sino, también con la desestructuración de las entidades públicas de un mismo sector.
Por ejemplo, las demandas de los trabajadores de los municipios distritales y regionales por incremento salariales o cualquier otro tipo de bonificación económica, puede generar un desorden completo en las administraciones municipales; lo mismo que en los gobiernos regionales. En ambos sectores, como sabemos, la negociación colectiva no es con el Ministerio de Trabajo sino con los Alcaldes o Gobernadores.
Ahora bien, no tengo dudas que existe un retraso enorme en los sueldos de los servidores públicos, que hace rato la inflación de los últimos años ha licuado los ingresos de los servidores públicos, y que se requiere en efecto un reajuste de las escalas salariales es una demanda muy sentida en todos los trabajadores. Las dudas están en la capacidad de negociación y en los techos presupuestales que soporten estos incrementos.
En fin. Estamos advertidos. El 2022 puede ser el año de la reactivación del movimiento sindical de los servidores públicos, con el agravante de que será también de elecciones de alcaldes y gobernadores, y que la negociación colectiva se colocará justo en ese periodo tan plegado de promesas y ofertas electorales.
[1] Ley de Negociaciones Colectivas Ley N. 31188. Artículo 2. “Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas”
[2] Artículo 4, “Son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores”.
[3] Artículo 6. A nivel central se negociará “a) La modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores estatales, así como el tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de trabajo como incidencia económica.” (). Y a nivel descentralizado se negociará: “Las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario.” (Artículo 6.2)
[4] Disposiciones complementarias finales.
Vigésima Cuarta. Exceptúase de la prohibición de reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y concepto de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuentes de financiamiento; asimismo, de la prohibición de la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con la misma características señaladas anteriormente, establecidas en el articulo 6 de la presente ley, para efectos de la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Para tal efecto, todo proceso de negociación colectiva o proceso de arbitraje laboral, se sujeta a lo dispuesto en la Ley 31188 articulo 3.d sobre el Principio de previsión y provisión presupuestal; y, al cumplimiento de las normas y principios vigentes de la Administración Financiera del Sector Público.
Los procesos de negociación colectiva y/o procesos de arbitraje laboral que se encuentren en trámite, se adecuan a lo establecido en la presente disposición.