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Preocupación de la CIDH por falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial

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Para tener en cuenta. Esta tarde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de un comunicado expresó su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en nuestro país.

Lo cual tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú”, se lee en el documento.

Además, la CIDH señaló lo alarmante del uso reiterado de dicha figura y subraya que ésta debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática.

Como se recuerda en octubre, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que propone eliminar la incapacidad moral como una causal de la vacancia presidencial. Dicha iniciativa precisaba que el jefe de Estado puede ser vacado por muerte, incapacidad mental o física que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.

Sobre el comunicado de la CIDH

Por otro lado, el órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) hizo mención que el artículo 113 de la Constitución Política del Perú faculta al Congreso a declarar la incapacidad moral permanente de la persona en ejercicio de la presidencia, resultando en la vacancia del cargo; y observa que esta figura ha sido utilizada por el Congreso en 4 oportunidades en los últimos 5 años: en diciembre de 2017, marzo de 2018, septiembre y noviembre de 2020; en la última ocasión, generó una serie de protestas sociales.

Así mismo, tras el fracaso de la admisión de debate de la moción de vacancia presidencial contra Pedro Castillo este último 7 de diciembre, la CIDH también se pronunció al respecto.

«La CIDH nota que ésta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país. Al respecto, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa”, se observa

Finalmente, señala que es muy importante que los mecanismos de Control Constitucional del Estado de Perú puedan funcionar en forma independiente y oportuna a afecto que en cada caso concreto pueda interpretar la correcta aplicación o no del artículo Constitucional de la vacancia Presidencial, de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia.

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Alonso Collantes
Escrito por

Alonso Collantes

Columnista en Pata Amarilla.

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