Esta mañana el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) con el propósito de evitar accidentes de tránsito debido al exceso de velocidad de autos comunicó que ha entrado en vigor de nuevas sanciones por sobrepasar los límites a la hora de manejar.
“Esto significa que, a mayor exceso de velocidad, mayor será la sanción como se indica en la norma”, señala el comunicado.
Toma nota
Las nuevas sanciones por exceso de velocidad que empiezan a regir desde hoy 14 de enero son las siguientes:
Superar el límite máximo establecido en una vía hasta 10 km/h genera una sanción equivalente al 18% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Además, el conductor acumulará 50 puntos en contra en su historial de conducción.
De igual modo, si se supera el límite máximo establecido con un exceso de velocidad entre 10 km/h y 30 km/h ello acarreará una sanción equivalente al 24% de una UIT. Además, el conductor acumulará 60 puntos en contra en su historial.
En tanto que superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa equivalente al 50% de una UIT y se sumará 70 puntos en contra en el historial del conductor.
Recordatorio a las municipalidades
El sector hace un llamado a las municipalidades provinciales y distritales que el plazo que tienen para implementar la señalización de los nuevos límites de velocidad vencerá el 17 de julio de 2022.
Por ello, estas entidades deben modificar la señalización actual de acuerdo con los nuevos límites en el ámbito urbano de su competencia que regirán desde el 18 de julio.
El MTC indica que esta normativa fue establecida a través de la modificación del Reglamento de Tránsito establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC que fue publicado el 17 de julio de 2021 y que aprueba los nuevos límites máximos de velocidad.
Es así que en las calles y jirones de las zonas urbanas los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) y en avenidas no deberá superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).
Del mismo modo, en carreteras que pasan por centros poblados, los límites de velocidad también fueron modificados.
En zonas comerciales, los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 35 km/h); en zonas residenciales, no se podrá superar los 50 km/h (antes era 55 km/h); y en zonas escolares y hospitales la velocidad máxima permitida es de 30 km/h.
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