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sábado, octubre 5, 2024

SUNEDU Y LA CONTRARREFORMA

El Congreso puso en agenda del pleno los dos dictámenes aprobados por la Comisión de Educación con el objeto de dar marcha atrás con la reforma universitaria. Frente a ello, la presidente del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, se pronunció en contra luego de la sesión del Consejo de Ministros del miércoles pasado.

La escalada en contra de la reforma universitaria está liderada por el presidente de la Comisión de Educación del Congreso y parte de sus miembros que tienen intereses con varias de las universidades que no fueron licenciadas e inclusive de las que fueron licenciadas. Una muestra de ello es el dictamen de la Comisión de Educación sobre los proyectos de ley 697, 862 y 908, por el cual se “restablece la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas”. Iniciativas legislativas de Renovación Popular y de Perú Libre. Para esta escalada los extremos se juntan. Se propone que una parte del Consejo Directivo sean representantes de las universidades públicas y privadas.

En realidad, el tema de fondo, promovido por las universidades privadas, sobre todo por las 46 que no fueron licenciadas, es de naturaleza económica, puesto que la ley obliga a invertir buena parte de la renta que obtienen en tener como mínimo un 25% de profesores a tiempo completo e invertir en infraestructura para la investigación y formación de calidad. Todo ello establecido en las 8 Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que deben cumplir. El control de la SUNEDU es clave para modificar las reglas de juego de acuerdo con su conveniencia.

Luego de más de 30 años fue posible en el 2013 la reforma universitaria. Innumerables proyectos de ley que se presentaron durante varios periodos parlamentarios fueron encarpetados. Todos bloqueados sobre todo en los últimos 15 años. Se decía que detrás de ello había un gigantesco lobby de los dueños de ciertas universidades privadas que habían acumulado mucho dinero a expensas de los anhelos de los estudiantes.

Por fin, el 9 de julio del 2014 se promulgó la nueva Ley Universitaria 30220 (LU). La Comisión de Educación, presidida por el congresista Daniel Mora logró tamaña hazaña contra viento y marea. La oposición a la ley fue feroz, se utilizó todo tipo de armas para impedir que la ley fuera aprobada. Tuvimos la suerte de estar presente en la elaboración de dicha norma, así como en el debate y aprobación en el pleno del Congreso.

Todos los argumentos para justificar el desmontaje de la reforma universitaria son precarios y desdeñables. No hay un solo argumento válido. El 13 de diciembre 16 universidades públicas y privadas, frente a los dictámenes de la Comisión de Educación, publicaron un comunicado en defensa de la calidad universitaria y de la SUNEDU. Posteriormente el 18, la UNI publicó un comunicado por la calidad de la educación universitaria y en contra de los “sectores mercantilistas de la educación universitaria”. Propuso, además, que el Superintendente de la SUNEDU sea elegido por votación universal de docentes y estudiantes. El 19 la UNMSM publicó su comunicado en defensa de la autonomía universitaria como garantía de la calidad educativa, afirmando que la SUNEDU afecta “el principio de la autonomía universitaria”.

El tema de la vulneración de autonomía universitaria es el principal argumento contra la SUNEDU. El problema es que nunca se dice como es que lo afecta. Creo que es necesario citar en extenso lo que dice el artículo 8 de la LU para traerse abajo dicho argumento.

Dicho artículo establece que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 8.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.”

La SUNEDU viola el artículo 8 de la LU. La respuesta es NO. Aclaremos que no existe autonomía absoluta en ninguna entidad pública, las autonomías son siempre relativas. Es decir, que son conforme a ley. La ley establece los límites de la autonomía de aquellas entidades que la tienen.

La fuente del fundamento del artículo 8 está en una sentencia del Tribunal Constitucional (EXP. N.º 4232-2004-AA/TC del año 2005) que en su numeral 28 establece que “La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes cinco planos…” que son los que redactamos para el artículo 8 de la LU.

Posteriormente en el 2015 se presentaron varias demandas en contra de la LU, por el Colegio de Abogados de Lima y de Lima Norte y por Martha Chávez y suscrita por los congresistas del fujimorismo y del Apra, principalmente. El TC falló en contra de estas demandas.

El segundo argumento es el de la representación. Se dice que el Consejo Directivo de la SUNEDU, que es el órgano máximo y de mayor jerarquía, no es representativo de las universidades públicas y privadas. Dicen que no son elegidos por las universidades públicas y privadas, sino designados. Ello porque Superintendente de la SUNEDU, que es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministro de Educación. Además, los cinco miembros del Consejo Directivo son designados luego del concurso público de méritos. Se suma el representante designado por el CONCYTEC.

El error de los que proponen que los miembros del SUNEDU deben ser representantes de las universidades públicas y privadas es la confusión sobre la naturaleza de la SUNEDU, ya que este no es un organismo representativo sino un organismo supervisor (art. 13 de la LU). La naturaleza de organismo supervisor es que sus directivos sean plenamente autónomos de los supervisados. No pueden ser juez y parte en el acto de la supervisión, porque se produciría un conflicto de intereses que anula el acto de supervisión. El Estado tiene en funciones varios organismos supervisores de esta naturaleza en varios sectores.

Según el artículo 12 de la LU, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismo Públicos (OP antes OPD) se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo y están adscritas a un ministerio.

Finalmente, otro argumento es la “democratización” del SUNEDU, es decir que sus miembros directivos sean elegidos por elecciones universales, directas y secretas de los profesores y estudiantes de las universidades, tal como se eligen a los rectores o las asambleas universitarias. Nuevamente la confusión entre representación y supervisión. Las elecciones implican elegir representantes, el representante se debe a su representado y debe cumplir con los intereses que le delega. Además, como ocurre en la democracia representativa, ello no garantiza la idoneidad del representante elegido. Se desnaturaliza, de esta forma, lo de organismo técnico especializado y supervisor. El acceso al cargo no por la meritocracia sino por la elección.

El gobierno de Pedro Castillo y el Congreso tiene una gran responsabilidad frente a las universidades y el país. Ello pasa por evitar el desmontaje de los avances de la reforma universitaria que en estos años de su aplicación ha comenzado a dar sus primeros frutos.

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