0,00 S/

No hay productos en el carrito.

22.7 C
Lima
jueves, marzo 28, 2024

CONFIANZA SIN VOTO

Si todo sigue como hasta ahora, el Presidente del Consejo de Ministros acudiría al Congreso el 8 de marzo a presentar la política general del gobierno, conforme establece el artículo 130 de la Constitución, que exige a cualquier nuevo titular de la Presidencia del Consejo de Ministros cumplir con este requerimiento dentro de los 30 días de su designación y, tras la exposición, solicitar la confianza del Parlamento. De ser concedida, se mantiene en el cargo; y, de serle negada, debe renunciar, al igual que todo el gabinete. Es la denominada “confianza obligatoria” porque el gobierno debe cumplir indefectiblemente con solicitarla, al provenir de un mandato constitucional.

El 11 de febrero último, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, por mayoría, aprobó que esta “confianza obligatoria” se elimine de la Constitución. En otras palabras, que el gobierno mantenga su deber de acudir a explicar la política general del gobierno, pero que luego de ello no haya una votación que denote si el Congreso le otorga o no confianza.

Para ser justos, no se trata de una propuesta nueva. La Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, de la que fui Secretaria Técnica, propuso lo mismo en el año 2019, lo que fue incluido por el entonces gobierno como parte de un proyecto de ley en el marco de la reforma política (Proyecto de Ley Nº 4185/2018-PE). Sin embargo, se enmarcaba en una serie de medidas que buscaban mantener ciertos contrapesos entre ambos poderes del Estado (y no inclinar la balanza solo hacia un lado). También fue uno de los planteamientos que debatió el anterior Congreso (2020-2021), pero fue rechazado por el Pleno y no logró reformarse la Constitución.

¿Cuál es la idea detrás de una propuesta como esta? Que en un sistema de gobierno como el peruano, en el cual el Presidente de la República -como jefe de Estado y gobierno- se mantiene en funciones pese a los cambios ministeriales y, con ello, la política general de gobierno probablemente no cambie sustancialmente, no se requiera ante cada nueva conformación del gabinete una votación de este tipo, que muchas veces genera inestabilidad, los cuales provienen generalmente de momentos de crisis gubernamental. En tal sentido, el Congreso puede aún hacer efectivo su control político (vía interpelaciones o censuras a ministros/as o a todo el gabinete), pero no se hace necesario que deba dar un “voto de fe” a un gabinete que acaba de iniciar sus funciones, mientras que la figura central -la del Presidente de la República- se ha mantenido intacta en el gobierno. Diferente es el caso en los regímenes parlamentarios, en que esta “investidura” existe. El Primer Ministro (o Primera Ministra), quien es jefe de gobierno y encargado de las principales decisiones y políticas, ha dejado el cargo, por lo que el giro gubernamental puede ser palpable y sí resulta necesario conocer sus alcances y enfoques para que se decida la permanencia del/de la sucesor/a, en mayor medida cuando, no hay que olvidar, los y las Primeros/as Ministros/as deben su origen no al voto popular, sino a la decisión mayoritaria del Congreso.

En los últimos años, y pese a votaciones más o menos copiosas, casi todos los gabinetes han obtenido esta “confianza obligatoria”, salvo el gabinete entonces presidido por Pedro Cateriano (del cual formé parte en la cartera de justicia). Estas constantes aceptaciones congresales han sido también un argumento adicional para eliminar esta figura, por considerarla innecesaria.

Sin embargo, al margen de estos buenos propósitos detrás de la propuesta por eliminar esta figura, no puede uno dejar de ser algo suspicaz sobre si más bien la oportunidad del debate y lo hecho previamente por este Congreso no avizoran esta reforma como un intento más del Congreso para limitar los mecanismos del gobierno frente al control político mientras que mantiene intactos todos los propios. Con la ya limitada confianza solicitada por voluntad del gobierno (por Ley Nº 31355), que no consiguió los votos para ser declarada inconstitucional (STC 6/2022, Exp. 00032-2021-PI/TC), pone aún más lejana la posibilidad del gobierno para la denegatoria de confianza de dos gabinetes que le permite disolver constitucionalmente el Congreso.

Si bien coincido con que la primera opción no debería  ser la disolución congresal, creo que también similares limitaciones se deberían plantear para las figuras que pueden afectar al gobierno (como la vacancia por incapacidad moral permanente). El contrapeso de poderes está siendo seriamente afectado y hasta pareciera que se está modificando el régimen de gobierno sin que se haya promovido un verdadero y amplio debate con participación ciudadana, como ya se ha hecho también con otros recientes cambios constitucionales y legales. Los congresistas parecen ignorar que hay que legislar pensando en el futuro y en la institucionalidad. Incluso sus líderes y lideresas podrían estar en la Presidencia más pronto que tarde y tal vez con similares mayorías parlamentarias de oposición. ¿Regularían todo de la misma forma si ellos estuvieran en el gobierno?

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Columnistas de Hoy

Seguidores

2,913FansMe gusta
510SeguidoresSeguir
5,258SeguidoresSeguir
450suscriptoresSuscribirte

Suscríbete a nuestro boletín

Bienvenido(a)👋 Un placer conocerte. Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Puedes desuscribirte en cualquier momento.