0,00 S/

No hay productos en el carrito.

22.2 C
Lima
domingo, febrero 16, 2025

¿Renegociación o palabras al viento? (II)

Informe de la Comisión sobre el Gas Natural

Uno de los anuncios del presidente de la república en los primeros meses de Gobierno fue la decisión de lograr una mayor participación del Estado en los ingresos del gas. La Comisión Multisectorial para la Masificación del Gas Natural, que presentó su informe final preliminar el 22 de enero, debía hacer recomendaciones en este sentido.

No fue la primera vez que se planteó el tema. El cambio del contrato del lote 56 con el Consorcio Camisea es una demanda de larga data debido a las bajas regalías que genera la exportación del gas natural. En 2016, casi todos los candidatos presidenciales, incluidos Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski, ofrecieron renegociarlo.

Los ingresos para el Estado

Las regalías son la compensación económica que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables. Entre 2010 y 2021, el tesoro recibió un promedio anual de 150 millones de dólares por la exportación de la mitad de todo el gas que se produce en los lotes de Camisea. Apenas el 12% de las regalías que pagó el conjunto del sector hidrocarburos en el país.

Esta es una retribución insuficiente por la disminución acelerada de las reservas de un recurso clave para el desarrollo nacional, que puede contribuir a descentralizar la economía, reducir la brecha energética y servir para la transición energética.

Ya Osinergmin señaló que las reservas probadas del lote 56 se agotarán en diez años. Entre el 2012 y el 2020, estas se han reducido a menos de la mitad.

La Comisión no aborda el tema con la diligencia que este merece. En su informe recomienda a Perupetro evaluar una nueva metodología para valorizar la producción y calcular la regalía en el contrato del lote 56, pero el documento no contiene ninguna evaluación sobre los términos desfavorables acordados en el contrato firmado el 2004. No se explican las razones por las que la empresa estatal debería proponer al contratista el cambio de las reglas de juego ni el objetivo por lograr en la renegociación.

El cálculo de las regalías

Los precios que sirven de referencia para calcular la regalía no se fijaron en el contrato entre el Estado y el Consorcio Camisea, sino que se acordó usar como base los que le pagaría el comprador del gas (cláusula 8.2.3). En este caso, Perú LNG. Así, las dos empresas firmaron un acuerdo privado de compra-venta del gas que contiene los precios pactados entre ellas. Por ejemplo, cuando el precio del gas en el mercado de exportación alcanza 10 dólares por millón de BTU, el precio que acuerda pagarle Perú LNG al Consorcio Camisea es de USD 3.57 por MMBTU. Es sobre este último que se aplica el porcentaje de la regalía.

La importante diferencia entre ambas cifras se debe a que al precio del gas en el destino final se le descuentan todos los costos de la cadena de exportación: transporte marítimo y por ductos, licuefacción del gas, almacenamiento, carga, descarga y regasificación. Estos procesos están en manos de empresas que comparten accionistas, no tienen la obligación de transparentar sus costos y ninguna entidad pública los supervisa para verificar si realmente se incurrió en costos tan elevados.

El empleo arbitrario de esta metodología (netback), tal como lo calificó la Contraloría, es aceptada por el Estado hasta hoy y reduce significativamente los ingresos obtenidos por las regalías.

La Comisión se limita a presentar la fórmula netback como una modalidad habitual en la exportación del gas, que “debe ser un ganar-ganar, donde debe haber extrema confianza y transparencia”, pero no analiza si sus deseos se cumplen en el contrato de exportación y las consecuencias que esto tiene para el país.

A partir de una referencia general, le encarga a Perupetro y al Minem que lleguen a acuerdos con el Consorcio Camisea y Perú LNG para que modifiquen los precios que pactaron entre ellas, a fin de que reflejen costos reales y utilicen mecanismos transparentes.

El Estado no puede depender de acuerdos entre privados para determinar sus ingresos por regalías. Para eso es necesario cambiar los términos del contrato entre Perupetro y el Consorcio Camisea por el lote 56. En función de ese objetivo, el informe de la Comisión no contribuye a fortalecer la posición negociadora del país.

La prioridad de abastecer el mercado interno

El informe describe la evolución de la normativa sobre la garantía de abastecimiento de la demanda interna de gas natural sin hacer una evaluación de cómo los cambios desprotegieron el suministro del mercado futuro de gas del país para favorecer el negocio de la exportación.

No se plantea recuperar la obligación de los contratistas de garantizar el horizonte permanente de veinte años de abastecimiento interno de gas, antes de poder exportar. Solo se propone que sea obligatorio destinar al mercado interno una parte de la producción cuando se logren nuevos descubrimientos. La legislación de los noventa establecía que, si la producción de un contratista no era suficiente para exportar, entonces tenía que explorar más y descubrir nuevas reservas.

Priorizar el mercado interno no implica que las empresas reciban menos ingresos, porque en el Perú se pagan precios internacionales cuando se compran hidrocarburos producidos en el país, como vemos con el balón de GLP: el 75% del mercado nacional se abastece de Camisea y se pagan precios de paridad de importación.

La Comisión recomienda al Minem y a Perupetro que negocien con los contratistas de los lotes 56 y 57, que han comprometido la venta de sus reservas a Perú LNG para la exportación hasta el 2028, “la posibilidad de destinar prioritariamente su producción al mercado nacional” después de esa fecha. Una recomendación en el mismo tono se plantea para el lote 58, que aún no entra en producción.

El informe no señala la estrategia para alcanzar este objetivo, cuando se tiene un marco legal que la propia Comisión se encarga de recordar: “el contratista tiene libre disponibilidad sobre los hidrocarburos extraídos, sin estar sujeto a una garantía o priorización de abastecimiento del mercado interno o similar; siendo que puede además comercializarlos al precio que mejor le resulte conveniente”.

A eso se suma el blindaje de los contratos-ley, que no permite la aplicación automática a los contratos de los cambios en la legislación. No obstante, un nuevo marco normativo plantearía un mejor escenario para negociar. Sorprende que la Comisión no haya priorizado este asunto, que sería coherente con la proyección de aumento de la demanda de gas en el largo plazo por el proceso de masificación que presenta en su informe.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Columnistas de Hoy

Seguidores

2,913FansMe gusta
510SeguidoresSeguir
5,258SeguidoresSeguir
450suscriptoresSuscribirte

Suscríbete a nuestro boletín

Bienvenido(a)👋 Un placer conocerte. Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Puedes desuscribirte en cualquier momento.