El Congreso de la República tiene el mandato constitucional de elegir a los/as magistrados/as del Tribunal Constitucional (TC) y al/la Defensor/a del Pueblo. Para ambas designaciones se requieren 87 votos y en ambos casos también los actuales funcionarios/as tienen un mandato vencido. Por ejemplo, en el TC, cinco de los seis magistrados debieron terminar su periodo en junio de 2018, mientras que un cargo se encuentra vacante por el fallecimiento del exmagistrado Carlos Ramos. Por otro lado, Walter Gutiérrez cuenta con mandato vencido como Defensor del Pueblo desde septiembre del año pasado.
Ambas designaciones son de vital importancia. Analicemos primero el proceso para la elección de magistrados/as del Tribunal Constitucional, que es el que va más avanzado. De acuerdo con lo informado por la Comisión Especial, a partir del 09 de marzo se iniciarán las entrevistas a candidatos/as, luego de lo cual debería quedar la lista final de postulantes, esto sería cerca a fin de mes. El siguiente paso será la elección final por parte del Pleno del Congreso.
En cumplimiento del Reglamento de selección, la Comisión Especial ha señalado que las entrevistas serán públicas y transmitidas en vivo por el canal del Congreso. Esta publicidad es importante, pero no suficiente. Lo realmente vital es que todos los miembros de la Comisión cumplan con motivar sus puntuaciones a los candidatos y no confundan las entrevistas con un examen para saber si las personas coinciden con sus convicciones personales.
Recordemos que la elección de miembros del TC es un proceso pendiente que incluso formó parte de los eventos que desencadenaron la disolución del Congreso en el año 2019. Este proceso también fue objeto de críticas en el año 2012, cuando se dieron las marchas contra la llamada repartija. Por ello, el Congreso debe ser consciente de que las normas para un debido proceso en la elección de magistrados/as tienen por objetivo que las decisiones se tomen con criterios de proporcionalidad y racionalidad. No deben verse como simples pasos por actuar, con una decisión previa ya tomada.
Pasemos ahora al proceso para la elección del/a Defensor/a del Pueblo. En este caso, el Pleno del Congreso ha aprobado que la Comisión seleccionadora se encuentre conformada por los voceros de las bancadas parlamentarias y que la presidenta del Congreso, Maricarmen Alva, presida también dicha Comisión. Una fórmula idéntica a la empleada para la elección de los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), designados por el Congreso en noviembre del año pasado.
Sin embargo, hay varias diferencias respecto de dicho proceso, que vale la pena traer a colación: recordemos que el Directorio del BCRP se encuentra compuesto por 07 miembros, de los cuales cuatro son elegidos por el Poder Ejecutivo, incluido el/la presidente/a, mientras que el Congreso elige a los tres restantes. El año pasado antes de que el Congreso designara a los tres integrantes, ya el Poder Ejecutivo había elegido a los cuatro miembros del Directorio. Sin embargo, el Poder Ejecutivo no tiene capacidad de designación directa para el Tribunal Constitucional ni para la Defensoría del Pueblo, por lo que su postura se reflejará en los votos de su bancada parlamentaria.
Al respecto, cabe recordar que los 44 votos que tendría el Ejecutivo en el Congreso (con las bancadas de Juntos por el Perú, Perú Democrático y Perú Libre) no solo impiden que (por el momento) la oposición llegue a los 87 votos requeridos para una vacancia presidencial. Estos votos también juegan un rol importante en las designaciones aquí comentadas. Por ello, tanto oposición como oficialismo deberán llegar a un consenso para elegir a las mejores personas en estos procesos. No se debe tratar de una repartija de cargos, sino de arribar a acuerdos que, además, pongan por delante a candidatos/as que garanticen un real respeto a la Constitución y, sobre todo, a los derechos fundamentales ahí reconocidos.
El Congreso tiene una oportunidad única para demostrarle a la ciudadanía que sí es posible llegar a consensos que pongan por delante del país. Para eso los Reglamentos de selección pueden ser importantes, pero (lamentablemente) las normas pueden quedar en letra muerta. Por eso, lo más importante es la predisposición y el compromiso político. Esperemos que después de tantas (fundadas) críticas al Ejecutivo sobre nombramientos indebidos o de perfiles no idóneos, el Congreso pueda dar el ejemplo y elegir sabiamente. Estaremos alertas.