El Congreso de la República incurrió en un error al omitir el debate en la reciente elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. El argumento que algunos esgrimieron en el sentido de que el debate se había producido ya al interior de la comisión seleccionadora no es satisfactorio. Si este argumento fuese válido, habría que aplicarlo para todos los casos, incluyendo los dictámenes de ley que producen las comisiones y son llevados al pleno; en esa lógica, el debate en el pleno sería ocioso e innecesario.
Si nos quedáramos en el mero cálculo político, la cuestión sería ¿Qué razón había para evitar el debate si se contaba con los votos suficientes para elegir a cada uno de los seis magistrados del Tribunal Constitucional?
Pero como en democracia no es saludable anclarse o acostumbrarse al simple cálculo de votos, propongo que avancemos y revisemos la sentencia del TC recaída en el expediente 0006-2017-PI[1] cuyo fundamento 4 señala expresamente: “Uno de los espacios idóneos y predominantes para materializar dicho proceso de deliberación es el Congreso… No obstante, el proceso deliberativo no debe ser confundido con las actividades que pretenden dar apariencia de deliberación. Y es que aquellos procesos en los que solo se enfatice el proceso de contabilizar votos distan mucho de ser procesos deliberativos. La cuantificación de votos ha de ser… el resultado de las deliberaciones… Esta clase de deliberaciones, y no los votos en sí, son los que brindan legitimidad a una decisión y a la entidad que las emite.”[2]
La situación ha trascendido el ámbito nacional, al punto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH informó mediante su cuenta de Twitter que recibió denuncias sobre la falta de transparencia, debate y escrutinio público durante el proceso de elección de 6 integrantes del Tribunal Constitucional llevado a cabo el 10 de mayo[3].
La exigencia de deliberación para dar legitimidad a las decisiones del Congreso debiera llevarnos a cuestionar también la repetida práctica de exonerar la segunda votación de los dictámenes aprobados en el pleno. La segunda votación se incorporó en el reglamento del Congreso con la finalidad de otorgar a las y los legisladores la posibilidad de reflexionar, revisar, recapacitar sobre su voto. Exonerar la segunda votación es una excepción que –lamentablemente- se ha convertido en regla y resta legitimidad a las decisiones parlamentarias.
De otro lado, el poder legislativo se ve en las últimas semanas ante una demanda intensa y justificada por parte de periodistas y medios de comunicación que se encuentran impedidos de ingresar al recinto parlamentario. Como podemos haber observado, hace varios meses que las conferencias y declaraciones a la prensa por parte de congresistas, voceros y directivos del Congreso se realizan en la parte externa del edificio. Atrás quedaron las entrevistas en el hall de “los pasos perdidos”.
No solo eso; los cronistas parlamentarios, camarógrafos y fotógrafos están actualmente prohibidos de acceder a las galerías del hemiciclo. De esta forma, las únicas imágenes que los ciudadanos podemos apreciar son las que difunde el canal oficial del Congreso de la República.
A diferencia de lo declarado por un destacado congresista, la democracia no es solo resultados; los procedimientos importan, y mucho. No es, pues, democrático negar a los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de apreciar –vía la prensa- los diálogos, negociaciones y acuerdos que se producen al interior del hemiciclo.
Ojalá que en este caso los reclamos de la prensa y de gremios como el Consejo de la Prensa Peruana, el Instituto Prensa y Sociedad y la Asociación Nacional de Periodistas sean atendidos con prontitud y los cronistas parlamentarios vuelvan a darle vitalidad al hall de “los pasos perdidos”, a las galerías del hemiciclo y a la sala de prensa del Congreso.
[1] Agradezco a la expresidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, por la referencia a esta sentencia.
[2] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/00006-2017-AI.pdf
[3] https://twitter.com/CIDH/status/1524833652751880212