Acaba de ser presentado un proyecto para modificar la elección de la mesa directiva del Congreso de la República cuyos autores son los congresistas Alejandro Aguinaga y Waldemar Cerrón, de Fuerza Popular y Perú Libre, respectivamente. El proyecto 2476/2021-CR[1] es firmado por veintidós congresistas de Fuerza Popular, Perú Libe, Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Renovación Popular y Avanza País.
Literalmente, el proyecto agrega al artículo 12 del reglamento del Congreso que las listas de candidatos a la mesa directiva deben estar integradas “por congresistas pertenecientes a la misma organización política por el cual fueron elegidos en el último proceso electoral.” (sic).
La intención es clara: impedir que quienes renunciaron a sus bancadas accedan a la mesa directiva del Congreso.
Se trata, principalmente, de quienes se apartaron de Perú Libre y conformaron los grupos denominados Bloque Magisterial, Perú Democrático y Perú Bicentenario, además de algunos ex integrantes de AP, RP, APP y PP que se integraron a otras bancadas o se mantienen no agrupados. De aprobarse este proyecto serían 28 parlamentarios quienes se verían imposibilitados de ejercer su derecho a dirigir el Congreso[2].
Los y las integrantes del Bloque Magisterial, Perú Democrático y Perú Bicentenario tenderían a estrechar vínculos con el gobierno del presidente Pedro Castillo, mientras que sus ex compañeros de Perú Libre buscarían distanciarse del mismo. Esto se ha hecho evidente en dos hechos recientes: primero, durante la votación de la censura al exministro del interior Dimitri Senmache: los congresistas renunciantes a PL votaron en contra de la censura y quienes continúan en PL lo hicieron a favor; y, segundo, el pedido de Perú Libre que motivó la renuncia de Pedro Castillo a su militancia partidaria.
Como he señalado, modificar el reglamento para que sólo quienes se mantienen en sus grupos parlamentarios de origen postulen a la mesa directiva del Congreso buscaría bloquear a los renunciantes a Perú Libre, así como anticiparse a la eventual renuncia de congresistas con aspiraciones directivas que se encontrarían en segunda o tercera línea en sus partidos.
Que el proyecto en mención sea promovido por FP y PL a escasas semanas de la elección revelaría un intento de conformar un bloque de “izquierda y derecha” para la conducción de la mesa directiva 2022 – 2023 pero, además, para actuar juntos ante la eventualidad de que se concrete la vacancia presidencial, la acusación constitucional a la vicepresidenta Boluarte y, por tanto, la conformación de un gobierno transitorio encabezado por quien presida el Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones.
No se trata, pues, como señala la exposición de motivos del proyecto de resolución legislativa, de fortalecer las organizaciones políticas ni de evitar el transfuguismo. Al respecto, recordemos la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017 que aún no ha sido acatada en su totalidad por el Congreso[3]. El TC declaró que ha de permitirse que “los congresistas que se hubiesen apartado o se aparten de sus respectivos partidos políticos, alianzas electorales o grupos parlamentarios puedan conformar agrupaciones o incorporarse a las ya existentes. Ello con el propósito de ejercer en condiciones de igualdad sus funciones como congresistas”. De la misma sentencia se extiende la exigencia al Congreso de regular las situaciones en la cuales se puede considerar una conducta como transfuguismo y aquellas en las que es posible o no la conformación de nuevos grupos parlamentarios.
Si el Congreso no ha cumplido con el mandato de la citada sentencia del TC, mal hace en pretender nuevas restricciones a sus integrantes.
Existen, pues, razones políticas y constitucionales de peso para afirmar que la propuesta de reforma del reglamento del Congreso que impediría la candidatura a la mesa directiva a quienes hayan renunciado a su bancada de origen no debe ser aprobada.
[1] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/2476
[2] https://twitter.com/martinhidalgo/status/1542958254657081352?s=20&t=MOIV7YCrDtTQPTLzZSLyhQ
[3] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/00006-2017-AI.pdf