0,00 S/

No hay productos en el carrito.

19.9 C
Lima
sábado, septiembre 7, 2024

SOBRE EL USO DEL DINERO Y OTRAS RESISTENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Por Gerardo Távara

Nuevamente se ha puesto en discusión el financiamiento público directo a los partidos políticos; esta vez, a propósito de un reportaje del periodista Christopher Acosta en el programa Punto Final sobre el uso que algunos partidos hacen del dinero que reciben por parte del Estado.

El financiamiento público directo está previsto en la Ley de Organizaciones Políticas para aquellos partidos que obtienen representación parlamentaria; la entrega y supervisión del mismo está a cargo de la ONPE y los informes pueden verse en el aplicativo Claridad[1].

La finalidad es que este dinero sirva para el funcionamiento ordinario y para la formación de los y las militantes de los partidos; es decir, para el fortalecimiento partidario. La pregunta que podemos hacernos es si los partidos se han visto realmente fortalecidos desde que empezaron a recibir estos fondos, el año 2017.

Crucemos información: De los trece partidos políticos que alcanzaron representación parlamentaria en las elecciones generales del 2016 y en las parlamentarias extraordinarias del 2020 y que –por tanto- se les asignó diversos montos de financiamiento público directo en el último quinquenio, siete han perdido su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE[2]; entre ellos los dos de mayor trayectoria: el Partido Aprista Peruano y el Partido Popular Cristiano; además el Frente Amplio, Peruanos Por el Kambio, Vamos Perú, Unión Por el Perú y el FREPAP. Ninguno de ellos logró superar la valla en las elecciones generales del 2021.

No podemos sacar una conclusión directa, pero sí es legítimo preguntarnos en qué medida el dinero que los partidos reciben del presupuesto público ha fortalecido su dinamismo, su militancia y su capacidad de representación y vigencia.

De las respuestas a éstas y otras preguntas podremos extraer lecciones para afinar la reglamentación sobre el destino del financiamiento que otorgamos a los partidos. No propongo eliminar el financiamiento público directo a los partidos, pero sí evaluar su impacto y –en base a ello- mejorar la ley, el reglamento, la rendición de cuentas y la supervisión.

Por supuesto que el financiamiento no es lo único que permitiría fortalecer a los partidos políticos. La reforma aprobada en los últimos años incluye medidas tales como la conformación de comités partidarios en determinado porcentaje de circunscripciones departamentales y provinciales, así como el cambio del requisito de firmas por el de afiliados para que un partido sea inscrito como tal y pueda competir en elecciones.

Competir en elecciones es precisamente otra de las reformas introducidas pero que los partidos se resisten a cumplir. Según la legislación vigente[3], los partidos están obligados a participar en todos los procesos electorales y, en el caso de las ERM, en por lo menos tres quintos de circunscripciones regionales, la mitad de provinciales y un tercio de distritales. De no hacerlo, pierden su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.

Pero ocurre que en abril de este año el Congreso decidió por ley[4] que para las elecciones regionales y municipales del 2022 no se aplicarán a los partidos las sanciones derivadas de su no participación en los citados porcentajes de circunscripciones. Es decir, los partidos han quedado sin la obligación de mostrar presencia nacional ni siquiera en la competencia electoral.

Lo mismo podríamos anotar respecto de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias que se encuentran ya establecidas en la ley, pero cuya aplicación ha sido postergada por el Congreso.

Fortalecer a los partidos políticos en su dinamismo, la formación de sus militantes, la licitud y transparencia de sus finanzas y en su capacidad de representación sigue siendo tarea pendiente en el Perú y sigue siendo una de las principales resistencias de los propios partidos.

[1] https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCiudadano/

[2] https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/OrganizacionPolitica

[3] Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

[4] Ley 31437

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Columnistas de Hoy

Seguidores

2,913FansMe gusta
510SeguidoresSeguir
5,258SeguidoresSeguir
450suscriptoresSuscribirte

Suscríbete a nuestro boletín

Bienvenido(a)👋 Un placer conocerte. Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Puedes desuscribirte en cualquier momento.