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miércoles, noviembre 13, 2024

El plurinacionalismo y el rechazo a la nueva constitución en Chile

Por Roger Merino

Conocidos los resultados del plebiscito sobre el proyecto de nueva constitución en Chile, varios analistas han señalado las razones que explicarían el rechazo: desde la baja popularidad del gobierno de Boric, las fake news propagadas por la derecha, el poco incentivo en la Convención Constituyente para alcanzar consensos dado el limitado poder de veto de los opositores, la densidad del texto constitucional, la falta de canales de comunicación e incidencia entre los convencionales y los grupos que representaban, hasta el supuesto radicalismo del texto constitucional.

 

En el Perú, buen sector de políticos y opinólogos explican el rechazo básicamente en el último punto, la supuesta radicalidad. Si solo nos enfocamos en ese tema, una cuestión que sale a la luz es el debate sobre la plurinacionalidad. El texto constitucional proponía concebir al estado chileno como una plurinacional, tal y como ha sido también reconocido en las constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). El ex Premier Pedro Cateriano, por ejemplo, celebró el rechazo del texto porque “planteaba un estado plurinacional que iba a destruir la unidad de Chile”. Esto ha sido repetido innumerables veces por los opositores.

 

¿Pero qué es y qué implica la plurinacionalidad? El modelo de estado vigente hoy en día en Chile, en el Perú y en muchos países es el modelo de estado-nación, según el cual asumimos que el estado representa a una nación o colectividad nacional que comparte una misma historia, cultura e ideales de convivencia política. Este es el modelo de estado decimonónico francés, que fue trasladado a diferentes estados postcoloniales por sus élites locales que se imaginaban más europeas que indígenas o mestizas. Un modelo alternativo fue el estado federal, que surgió en los Estados Unidos, dada su diversidad política, cultural y territorial (modelo que fue trasladado luego a países como Canadá, México y Brasil). En el estado federal también se asume que hay una sola nación, pero se reconocen las diferencias que hay dentro de esa gran nación y, por lo tanto, la necesidad de la creación de un sistema en el que diversos estados coexisten bajo la jerarquía del estado federal. Los pueblos indígenas del mundo, que anteceden a la creación de estos modelos de estado, han exigido desde siempre un reconocimiento diferenciado de sus derechos y su agencia política. Han exigido en buena cuenta el derecho fundacional a reimaginar y reinventar los arreglos estatales que les han sido históricamente impuestos.

 

Para ello hay diversas propuestas. En Canadá los pueblos originarios han propuesto el “federalismo multinacional”, en el que las naciones indígenas, legitimadas por los tratados que suscribieron con la corona inglesa en la era de la colonización, demandan ser reconocidas como nacionalidades dentro de un modelo actualizado de federalismo. En América del Sur, el modelo que se viene difundiendo es el del estado plurinacional. En esta nueva forma de estado, se reconoce que en un territorio coexisten diversas naciones, incluyendo las indígenas, y todas ellas, bajo un solo estado, deben ser respetadas y sus propias trayectorias históricas y culturales reconocidas. El Estado plurinacional no implica de ninguna forma secesión o fragmentación política. Implica reconocer el carácter de nación de las colectividades indígenas. Estos pueblos, además, recurren a los últimos avances del derecho internacional para exigir ser reconocidos como naciones. Así, lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007 y recientes informes emitidos por el Relatoría de Derechos Indígenas de la ONU[1] y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2]. En estos informes, se reconoce que el reconocimiento de las diversas formas de organización político-territorial de los pueblos indígenas es un derecho colectivo fundamental, incluyendo el reconocimiento como naciones dentro de un estado plurinacional.

 

¿Qué es lo radical de la plurinacionalidad?

 

La plurinacionalidad no es una cuestión simplemente identitaria, discursiva o simbólica. Implica una gran capacidad de planeamiento y gobernanza del territorio por parte de las autoridades públicas para establecer procedimientos que puedan llevar a una reorganización de las competencias territoriales. De esta forma, se aborda un tema que ha sido largamente marginado en la agenda estatal: el ordenamiento del territorio. Hoy coexisten a lo largo de la región regímenes de tenencia y explotación del territorio y recursos sobrepuestos: industrias extractivas, colonos, mega proyectos de infraestructura, áreas de conservación, propiedad colectiva de comunidades, entre otros, disputan derechos y generan conflictos sociales. La plurinacionalidad es una forma de organizar mejor el territorio respetando los derechos ancestrales de los pueblos originarios. Es un reto, pero más que nada es una responsabilidad de los estados post-coloniales que expandieron el colonialismo interno marginalizando a las naciones originarias o sometiéndolas a situaciones de genocidio cultural o incluso material en determinados contextos. Y aunque con el rechazo del texto constitucional en Chile los pueblos indígenas de la región han sufrido un revés momentáneo, más temprano que tarde el tema volverá a la agenda constituyente pues es una demanda enraizada en la agenda del movimiento indígena internacional.

 

Entonces, ¿el problema fue el radicalismo de la propuesta de plurinacionalidad? La propuesta fue radical, claro que sí, pues desmontar el racismo institucionalizado requiere una profunda redistribución de poder y competencias, profundizar la representación política indígena y el reconocimiento de los derechos lingüísticos, territoriales y justicia intercultural. Pero ese radicalismo nada tiene que ver con el supuesto radicalismo “que busca quebrar la unidad nacional”. Todo lo contrario, es un radicalismo que apunta a resolver el problema fundacional de exclusión que mina la convivencia social en nuestra región.

 

¿Alguna lección para Chile y para el resto de la región, incluido el Perú? Creo que una lección clave es reducir la ambición del texto constitucional. En Bolivia la plurinacionalidad tiene un gran desarrollo normativo porque existían las condiciones políticas para ello (con el primer indígena presidente en su historia con alta aprobación y el boom de las materias primas). En Ecuador el proceso fue más contencioso y al final solo se hicieron algunas menciones de la plurinacionalidad en el texto. En Chile se debería apostar por con un esquema similar al ecuatoriano, dejando a la legislación la tarea de desarrollar el principio. Igual con el tema de la justicia intercultural, el estado regional y la autonomía indígena. Eso ayuda a facilitar el debate y la comunicación. De lo contrario, la propuesta queda a merced de la tergiversación de aquellas élites incapaces de imaginar arreglos institucionales no solo innovadores, sino también necesarios para saldar la deuda histórica de nuestros estados con los pueblos originarios.

[1] Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, presentado en el Septuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General, en julio del 2019 (en adelante, Informe de la Relatora Especial 2019).

[2] Informe: Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de diciembre de 2021 (Informe Nro 403). https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf

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