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miércoles, mayo 21, 2025

Precisiones presupuestales y de competencias de la capital

Por David Montoya

El virtual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga en su primera entrevista en prensa escrita acaba de señalar que a “Lima siempre le han negado el presupuesto”. Tiene razón, siempre las autoridades electas pidieron mayores recursos presupuestales por tener que atender a más de un tercio de la población del país, lo que constituye uno de los per cápita más bajos entre las ciudades de América Latina. Este presupuesto exiguo, entre otras razones, es consecuencia de las atribuciones y competencias que le fueron retiradas por Alberto Fujimori, por ejemplo, en las evaluaciones catastrales de predios y otras tasa y obligaciones que se centralizaron en el gobierno nacional, hace más de tres décadas; y no han sido devueltas.

También el propio virtual alcalde como varios de sus virtuales regidores han declarado que pedirán las competencias regionales que le corresponden a la provincia de Lima y con ello el presupuesto correspondiente.

Se debe precisar que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ya tiene las competencias regionales., establecidas por su condición de Régimen Especial en la Constitución, y en las leyes orgánica de desarrollo constitucional sobre esta condición. Lo que le falta alcanzar a la MML es la transferencia de funciones regionales en mérito de estas competencias que se le asignan. Sólo recordar que tanto la Ley de Bases y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señalan: “Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad…”.

Producto del Régimen Especial, el alcalde la MML es titular de dos pliegos presupuestales, el pliego municipal 1501 y el pliego presupuestal 465 que lo administra el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado de la MML. Este pliego regional fue creado mediante Resolución Directoral del MEF producto del mandato de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Hubo intentos en el pasado para unir estos pliegos en uno, pero con renuencia del MEF para no mesclar recursos de la vía municipal y regional. Sin embargo, la suma de estos dos pliegos da un per cápita mensual de menos de 10 soles por poblador limeño.

A la fecha, a la MML se le han transferido 49 funciones regionales de un universo de 185. Las primeras 32 funciones regionales se establecieron en el período 2011-2014; y los 17 restantes, fueron las funciones de turismo, producto de la actual gestión municipal. Pudieron ser 29 funciones regionales si se lograba concretar las 12 funciones de artesanía, pero se decidió devolverlas al MINCETUR porque venían sin ningún presupuesto asociado a esta transferencia.

Es un lugar común del gobierno nacional querer transferir funciones regionales sin recursos con el argumento de que el Poder Ejecutivo y sus sectores no realizan políticas en la provincia de Lima sino sus intervenciones son de carácter nacional. Es consecuencia de que esta condición de Régimen Especial no está desarrollada por lo que no establece como deben ser las relaciones entre la MML y el gobierno nacional y sus ministerios que cohabitan la misma provincia.

Una transferencia de funciones regionales importantes, son dos funciones de transporte que llegarían a la MML, dentro de ellos la función de la emisión y renovación de licencias de conducir, donde la capital concentra el 70% de las licencias a nivel nacional por lo que los recursos directamente recaudados por ejercer esta función contribuirán con los objetivos de la MML. En setiembre del presenta año la Secretaría de Descentralización de la PCM emitió el Informe de Concordancia Nº 001-2022-PCM/SD-SSARL, donde se acreditó a la MML para que se le transfiera las funciones d) y h) del artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Las funciones regionales de mayor peso específico y que tienen recursos presupuestales importantes son las que corresponden a educación y salud. En educación la transferencia presupuestal es más de 3 mil millones de soles y en el caso de salud de más 2 mil millones de soles.

Tanto educación y salud se encuentran en la última etapa de la transferencia de funciones regionales a al MML, desde el año 2014. Con la actual gestión se buscó efectivizar y culminar con la transferencia en salud, para lo cual se retomaron las coordinaciones con el viceministerio de salud, pero el sector a consecuencia de la epidemia del COVID suspendió este proceso.

En igual sentido, en varios de los GOREs Ejecutivos organizados por el gobierno nacional se pidió al Ministerio de Educación culminar con la transferencia de funciones regionales, pero en Plan Anual de Transferencias establecieron que a consecuencia de la pandemia seguirían el sector seguiría a cargo.

Es posible concretar el año 2023 las funciones en educación y salud por estar en la última etapa de la transferencia, se requiere, primero voluntad política de los sectores y segundo, identificar todos los recursos presupuestales, humanos, logísticos, bienes muebles e inmuebles asociados a esta transferencia.

Transferir educación a la MML significa siete Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), una Dirección Regional, infraestructura escolar, más de dos millones de estudiantes. En el caso de salud estamos hablando de cuatro Direcciones de Redes Integradas de Salud con su personal, presupuesto e infraestructura.

¿Cómo se podrían obtener mayores recursos presupuestales en el corto plazo para las funciones regionales de la MML?

Una primera fuente es que en el presupuesto 2023, se asigne mayores recursos a su pliego regional por las funciones regionales ya transferidas con escaso o ningún presupuesto. Entre otras nos referimos, por ejemplo, a las funciones agrarias que cuenta con tres agencias agrarias en el Rímac, Lurín y Chillón. Por estas funciones se transfirió personal, pero ningún recurso presupuestal importante para inversión en los pocos espacios agrícolas que subsisten en Lima.

Las funciones regionales de Defensa Civil que ejecuta la Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres han logrado incrementar su presupuesto porque forman parte del presupuesto por resultados, pero igual, siguen siendo escasos los montos para el tamaño de Lima. Lo mismo, con las funciones de saneamiento de la propiedad agraria, desarrollo social e igualdad de oportunidades.

Turismo han sido las últimas funciones regionales en ser recibidas, pero de las 17 funciones, sólo dos tienen recursos humanos y presupuesto que el sector MINCETUR debe terminar de entregar mediante un Decreto Supremo.

Mayores presupuestos para las funciones regionales ya transferidas significaría poder incorporar en el proyecto de la Ley del Presupuesto Público del año 2023, una disposición complementaria con ese objetivo.

El virtual alcalde electo ha mencionado que propondrán a su bancada que se promueva un shock legislativo municipal a favor de la MML. Decisión importante, porque también es posible alcanzar mayores recursos en un plazo determinado.

Dos posibilidades, modificar la descentralización fiscal a favor del Régimen Especial y la MML; y establecer una ley de capitalidad que disponga una presupuesto adicional o excepcional por su condición de capital de la República como existe en Madrid o Bogotá.

En el primer caso, el artículo 198 de la constitución señala que la capital no integra ninguna región, y la Ley de Descentralización Fiscal (DL 955) señala en su artículo 8 que el financiamiento de los gobiernos subnacionales entre ellos la MML tiene dos etapas.

En la primera etapa se realizan transferencias presupuestales desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales. En este momento nos encontramos. En la segunda etapa, cuando haya regiones (hoy sólo existen gobiernos regionales) se asignarán los recursos efectivamente recaudados en cada Región por determinados impuestos del Gobierno Nacional.

En el caso de la capital que no puede ser región, la ley de descentralización fiscal debiera hacer una excepción, precisamente por su condición de régimen especial y porque según la constitución no podría ingresar a la segunda etapa. Este cambio normativo debiera permitir que el caso de Lima se asignen los recursos efectivamente recaudados en su territorio.

Junto con estas medidas sería importante establecer un desarrollo normativo de lo que significa el Régimen Especial y las relaciones de la MML con el gobierno nacional respecto de la planeación y realización de actividad del Ejecutivo en la capital y donde hay corresponsabilidad por una Metrópoli con más de 10 millones de personas.

Ayudaría mirar la legislación comparada respecto de los que la constitución colombiana ha establecido respecto del régimen especial de Bogotá o las normas españolas respecto de la villa Madrid y su comunidad autónoma.

Para ver los planes de gobierno de Lima Metropolitana, pulse aquí.

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