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jueves, marzo 20, 2025

Perú Libre: ¿La Constitución como límite a sus propuestas?

Por Ana Neyra

En las últimas semanas, se ha debatido las propuestas de uno de los partidos en contienda para asumir la Presidencia, Perú Libre, respecto a si tienen o no sustento en nuestro marco constitucional.

El candidato Pedro Castillo ha anunciado como una de sus principales propuestas convocar a una Asamblea Constituyente para aprobar una nueva Constitución. Esta propuesta no es, en sí misma, incompatible con la Constitución, pero la duda es cómo buscará hacerlo. En una entrevista reciente, el secretario general del partido político por el que postula dicho candidato, ha anunciado que no se ceñirían al procedimiento del artículo 206 de la Constitución (votación del Congreso por dos legislaturas ordinarias sucesivas con mayoría calificada, o por una con mayoría absoluta seguida de un referéndum). Lo que se promovería, según sus declaraciones, es el recojo de firmas de diez por ciento (10%) de la ciudadanía para que se realice un referéndum. O bien, como última opción, la presentación de un proyecto por parte del Poder Ejecutivo que, en caso de ser rechazado, podría generar que se emplee la cuestión de confianza, e incluso, de ser negada dos veces, la posible disolución del Congreso.

Entre las alternativas que se promovería, es importante diferenciar dos escenarios. Empecemos por el último: la propuesta proviene del Poder Ejecutivo. No queda claro cuál sería el alcance de lo que se buscaría someter a referéndum: el texto final de la Constitución o la iniciativa de convocar a una Asamblea Constituyente. No hay un sustento (constitucional ni legal) para un referéndum directamente convocado desde la Presidencia (solo puede hacerse para la reforma constitucional como parte del procedimiento del artículo 206 de la Constitución). Lo que más alerta es que, sin haber definido los alcances de la propuesta, se piense en emplear mecanismos excepcionales, como la disolución del Congreso. Tanto la vacancia presidencial como la disolución del Congreso deben ser los últimos recursos, y no el objetivo con el que se inicia un gobierno o un mandato congresal. En posteriores declaraciones, ha sido el candidato el que directamente ha descartado plantear cuestión de confianza, e incidido en que se trata de “una lucha del pueblo”.

En ese contexto, surge con mayor fuerza el segundo escenario: la iniciativa ciudadana. Como parte de sus derechos de participación, los ciudadanos y ciudadanas tienen iniciativa de reforma constitucional, pero, tras su presentación, se ha considerado mayoritariamente que se debe seguir el trámite ante el Congreso. Hay quienes han comprado formatos (o “kits electorales”) para promover directamente la realización de un referéndum de reforma total de la Constitución o convocar a una Asamblea Constituyente (al menos ocho iniciativas, dos en los últimos meses). Sin embargo, estos intentos no avanzaron y no llegó a definirse si era viable jurídicamente. Sería el Jurado Nacional de Elecciones el que debería interpretar si este tipo de consultas tiene sustento constitucional. También de verificar si las respuestas pueden ser distintas según la iniciativa de referéndum directo sea para cambiar artículos no estructurales de la Constitución (reforma parcial) o para modificaciones en aspectos centrales y con una nueva Carta que sustituya la actual (reforma total).

Si lo que se propone no es cambiar la Constitución, sino una ley que regule el procedimiento para aprobar una nueva Constitución (como ocurrió con la Ley Nº 27600, convalidada por el Tribunal Constitucional), se generaría más debate (ya que la mayoría considera que se debe seguir el procedimiento del ya referido artículo 206 de la Constitución).  Si se aceptara un procedimiento de reforma regulado por ley, este podría comenzar con una iniciativa legislativa ciudadana (con 0.3% de firmas del padrón nacional). Y, si el Congreso aprueba una versión que modifique sustancialmente el proyecto, se tendría la posibilidad de ampliar firmas (hasta 10% del padrón nacional) para solicitar que el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a referéndum (artículos 11, 38 y 41 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos).

En América Latina, la regla reciente ha sido más bien promover reformas a las Constituciones para habilitar expresamente la convocatoria a Asambleas Constituyentes (Chile en 2019, o Bolivia en 2004). En un anterior texto, se traía al debate el informe de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional peruana, que promovía entre las alternativas para reformar la Constitución el que se apruebe una ley de referéndum para consultar al pueblo sobre si quería convocar a una Asamblea Constituyente. En todo caso, este contexto, nacional y regional, brindará herramientas para el debate sobre el tema.  Sin embargo, aún está pendiente de que se precise qué procedimiento utilizarían para poder analizar si estaría realmente dentro de lo que permiten la Constitución y las leyes.

Propuestas que sí generaron alertas constitucionales fueron las de desactivar el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, ambas instituciones autónomas que, con sus aciertos y errores, han tenido un rol protagónico en la defensa de los derechos en nuestro país. Podemos pensar si es necesario proponer cambios en su estructura y funcionamiento, pero no pretender desconocer su rol y su trabajo, la necesidad de fortalecerlas, y no de desaparecerlas. Lo que más nos debería preocupar es que propuestas de “desactivación” tengan aceptación. Esta aceptación proviene muchas veces de quienes las perciben ajenas, de quienes no sienten que su actividad haya mejorado su calidad de vida. Zonas con conflictos mineros en que no han sentido la mediación del Estado a su favor, o normas que se perciben necesarias para la subsistencia pese a ser inconstitucionales (aprobadas por Congresos que promueven esta sobreexpectiva). Esta falta de confianza en las instituciones lleva (como hacía el Latinobarómetro en 2018) a calificarnos como la “región más desconfiada”, con mínimos históricos de confianza interpersonal. Podría llevarnos, si no tenemos cuidado, a mermar de manera irreversible la institucionalidad del país.

Como ciudadanía, nos toca estar alertas a lo que plantean ambos candidatos y, al margen de quien salga elegido, mantenernos vigilantes para cuidar nuestra aún débil institucionalidad, nuestra aún no consolidada democracia.

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