Vivimos en una etapa de la historia que se le ha denominado “Sociedad de la Información”, por un lado por la capacidad humana de generar desarrollo social y económico en base a la gestión de la información (y del conocimiento), así como por la facilidad para crear, divulgar y compartir información.
Es en este contexto de desarrollo humano que nuestra democracia se desenvuelve teniendo, para el tema de la información, dos vertientes aparentemente divergentes pero que son dos lados de la misma moneda, una moneda que sirve para la estabilidad democrática en un contexto de irrestricto respeto de desarrollos humanos.
Por un lado tenemos la protección de datos personales, desarrollada como respuesta, entre otras, a fenómenos como el nazismo y toda forma de autoritarismo que utilizando la información de las personas (en especial su información más sensible), con la legislación de protección de datos personales se busca evitar que el estado o cualquier privado (empresa, colectivo o individuos) puedan, utilizando la información de las personas, generar mecanismos de discriminación por color de piel, credo político, opción sexual, filiación religiosa, datos genéticos, entre otros; de igual modo la legislación de datos personales evita las vulneración de libertades y derechos, de personas que hayan podido brindar su información.
Del otro lado tenemos la legislación de acceso a la información pública, creada para transparentizar le Estado ,como instrumento de lucha contra la corrupción, para la veeduría ciudadana, para fomentar la democracia basada en la transparencia y no en una cultura de secretismo. Es pues la información que el estado generado con recursos del estado, o administra de sus ciudadanos (en su mecanismo de fuente de acceso público), que debe estar disponible para el equilibrio democrático.
Ambas legislaciones son básicas para la vida moderna, y para la democracia tal como la deseamos y como la construimos. Sin embargo hemos visto como utilizando, erradamente, la legislación de datos personales, se ha venido bloqueando legítimos acceso a información que serviría para transparentizar el estado (el congreso ha denegado reiteradamente información de acceso público) o aunque la normativa permite el acceso a emails de funcionarios públicos se intento bloquear el acceso a los emails de Martin Vizcarra (El Tribunal de Transparencia tuvo que clarificar que si eran accesibles siguiendo el artículo 16A del Reglamento de la Ley de Transparencia)
Pero igualmente equivocadas son las posturas de considerar la legislación de datos personales como impedimento de acceso a la información. Los datos personales son de cada persona, su uso debe estar adecuadamente regulado, en un contexto de evitar abusos, ir contra la legislación de datos personales es no entender la privacidad como un derecho humano básico y fundamental, refrendado por Naciones Unidas, en la Asamblea de Diciembre del 2013, mediante su resolución 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital.
Es en este contexto que añadimos los temas de #derechoalolvido, con hechos de lesa humanidad como la desaparición de los 43 normalistas en México, o las diversas desapariciones en toda América Latina bajo regímenes dictatoriales y autoritarios, y aún durante tiempos de “democracia”. No se puede utilizar instrumentos creados para proteger como herramientas para ocultar y tergiversar la historia.
En el Perú contamos con una autoridad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales que depende del Ministerio de Justicia y que aún debe convertirse en una Autoridad Autónoma, de preferencia de rango constitucional, yendo aún mas allá de lo que plantea el reciente proyecto de ley presentada por el ejecutivo.
Hace 20 años tenemos ley de Transparencia, hace 10 años Ley de Protección de Datos Personales, hace 4 años Autoridad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Y hace 28 años, desde la Constitución de 1993, se incorporó el Habeas Data como proceso constitucional, es decir casi 3 décadas de desarrollos de estos dos lados de la misma moneda.
La legislación de datos personales y de acceso a la información pública se crearon para ser instrumentos de democracia y de respeto de derechos humanos, no fueron diseñadas ni deben ser utilizadas como herramientas de impunidad y menos aún para intentar hacer revisionismo contrario a nuestro devenir como sociedad. El #DerechoalOlvido no puede existir sin el #DerechoALaVerdad y mucho menos puede ser utilizado para que olvides. #YaMeCanseDeImpunidad
Genial!!! Me lo llevo para mi curso de Gobierno Abierto!!! Un trome Erick Iriarte.