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viernes, diciembre 8, 2023

Incentivos para formalizar: normativa laboral bien intencionada, resultados que invocan reformas

La SUNAT tiene registrados 2.9 millones de RUC en los regímenes de negocios (NRUS, RER, RMT y RG) y este número crece en promedio 7% cada año[1]. No obstante, se estima que un 80% (2.3 millones) de esos tendría actividad si se toma solo a aquellos que durante el año presentaron al menos una declaración tributaria de obligatoriedad mensual[2]. Ese número baja a alrededor de 66% (1.9 millones) si el criterio fuese, por ejemplo, la presentación de al menos 6 declaraciones. Y si nos preguntamos cuántos negocios presentan la planilla electrónica cada mes, entonces sería un 24% (699 mil negocios), pero como solo la mitad de estos presenta la planilla y declara al menos un trabajador, el número de negocios se reduce a solo 371 mil (13%). Como ven, nuestra formalización tiene matices, ¿tenemos 2.9 millones de negocios formales o serán acaso parcialmente formales? Y, aun si mejoramos algunas de las medidas o indicadores gruesos que usamos usualmente para medir nuestra formalización, ¿qué tipo de formalidad estamos promoviendo realmente?

 

PRODUCE señala que la fuente del 86% del empleo privado (formal e informal) son las MYPE[3], pero cuando vemos solo el empleo formal declarado a través de la planilla electrónica, este porcentaje es de alrededor del 42%[4]. La diferencia no es menor, estamos hablando de 8 millones de trabajadores que no son declarados por su empleador. ¿Qué tal si empezamos a buscar consensos de por qué ocurre eso? Parafraseando a Santiago Levy[5], ¿de qué manera la legislación e instituciones que tenemos impiden que 8 millones de trabajadores tengan un empleo formal? Y si consideramos que el 90% de los negocios declara menos de 5 trabajadores y que la productividad de este grupo es en promedio 6% de la productividad de una gran empresa[6], urge redefinir el enfoque de formalidad que queremos promover.

 

La formalización se sirve en una mesa de cuatro patas: tributaria, laboral, inclusión financiera y desarrollo productivo. En la pata laboral tenemos mucho por hacer. Sobre esto quiero comentarles, analizando brevemente una normativa bien intencionada como otras tantas, pero que no considera los incentivos de los agentes y por tanto se suma a las múltiples causas de la informalidad laboral (y tributaria) por las distorsiones que genera.

 

Como mencioné en mi artículo anterior (ver aquí), es necesaria una reforma estructural. Debemos reconocer que la única forma de avanzar en la formalización es logrando que los individuos modifiquen su conducta según incentivos o seguiremos insistiendo en propuestas de política conservadoras e incompletas.

 

Aun con resultados negativos evidentes y años después de implementada, los hacedores de política nos rehusamos o no logramos el consenso para modificarlas. El alto costo político es usualmente la explicación, nos lo recordaron acertadamente varios ex ministros en este evento organizado por el MEF[7]. Aquí la normativa en cuestión analizada para motivar la discusión: 

 

La ley que obliga a distribuir utilidades por encima de 20 trabajadores[8]

El BID[9] demostró con micro data que la distribución (i) del número de los negocios; (ii) de las ventas y, sobretodo, las utilidades; (iii) de la productividad, medida en términos de ventas por trabajador; y, (iv) del número de trabajadores no asalariados (como un consultor, a los que no les corresponde utilidades), muestra una discontinuidad en exactamente 20 empleados. Se hace difícil no concluir que la referida ley distorsiona el tamaño óptimo de los negocios, impulsa la sub declaración de trabajadores (informalidad laboral), y el fraccionamiento o sub reporte de ventas y utilidades (informalidad tributaria).

 

El régimen laboral de la microempresa (hasta 150 UIT de venta anual – S/ 660 mil, otro umbral que también distorsiona el tamaño óptimo de los negocios) establece que no está obligada a distribuir utilidades, aunque temporalmente. Considerando que más del 90% de las empresas de 11 a 20 trabajadores – que por estar justo debajo del umbral son las más propensas a sub reportar trabajadores para evitar distribuir utilidades– son MYPE según el tamaño de sus ventas (hasta 1700 UIT de venta anual – S/ 7.5 millones), tal vez la solución no debería pasar por solo reducir o eliminar un costo laboral, sino que los incentivos laborales y tributarios se alineen a lo largo del ciclo de vida de un negocio (con énfasis en la micro y pequeña empresa) para impulsar su crecimiento, y no para distorsionar su tamaño óptimo.

 

Conversemos entonces sobre las distorsiones que genera este umbral y consensuemos soluciones. Sumemos este aspecto a la discusión de reformas laborales y tributarias necesarias para impulsar el crecimiento de los negocios y los empleos formales. Algunas propuestas que se pueden sumar a la discusión están en los Objetivos Prioritarios 5 y 6 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad[10]; otras son parte de decretos de urgencia, con vigencia limitada, emitidos durante la pandemia, pero que fueron necesarios para impulsar un mercado laboral más competitivo[11]; y otras han sido presentadas recientemente por diversos autores, incluyendo propuestas para la formalización no solo de trabajadores dependientes, sino de los independientes[12].

 

[1] Salvo se indique otra fuente, la fuente de las cifras en este documento es la SUNAT, algunas corresponden a la Nota tributaria (Cuadros C2 y C8) y otras cifras fueron trabajadas en diversos años.

[2] Por ejemplo, el PDT 621 – DDJJ Mensual de IGV-Renta o el Formulario 1611 – Nuevo RUS.

[3] Fuente:  ENAHO. Cálculos de PRODUCE – Estadística MIPYME, documento anexo “Nivel de empleo”, corresponde al porcentaje de la PEA ocupada de la micro y pequeña empresa.

[4] Sube a 49% si consideramos además a los negocios unipersonales con niveles de venta MYPE, pero que no presentan planilla.

[5] Levy, Santiago. 2018. Esfuerzos mal recompensados: La elusiva búsqueda de la prosperidad en México: http://dx.doi.org/10.18235/0001189

[6] CEPAL, 2017. Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, Competencias y Emprendimiento: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40721/1/LCG2689_es.pdf

[7] Economía peruana: la agenda pendiente tras el bicentenario: https://www.mef.gob.pe/bicentenariomef

[8] Decreto Legislativo 892 y el Decreto Supremo 009-98-TR que desarrolla el art. 29 de la Constitución Política del Perú

[9] BID, 2018. Creciendo con Productividad: Una agenda para la Región Andina: http://dx.doi.org/10.18235/0001178 (págs. 65-67)

[10] Ver: https://www.cnc.gob.pe/plan-de-competitividad/plan-de-competitividad

[11] Por ejemplo, los decretos de urgencia 026, 038 y 127-2020

[12] Por ejemplo, en Cooper, C., & Cuba, E. 2019. Reforma para la reducción de la informalidad laboral y el aumento de la Productividad; IPE, 2020. Mercado laboral peruano: impacto por Covid-19 y recomendaciones de política; Lavado, P. & Yamada, G. 2021. Empleo e informalidad laboral en la nueva normalidad; y Consejo Privado de Competitividad, 2019, 2020, 2021. Informe de competitividad.

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