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martes, enero 21, 2025

La constituyente de Castillo. El estado de la cuestión

Por Manuel Silva

Presentamos un apretado resumen del debate sobre la Asamblea Constitiuyente ofrecida por el candidato Pedro Castillo, virtual ganador de las elecciones del 6 de junio.

 

La oferta inicial

Necesitamos promover y lograr un cambio constitucional que incorpore un enfoque diametralmente opuesto, es decir, la brega por una Constitución solidaria, humanista, rescatista y nacionalizadora. La nueva CPP (Constitución Política del Perú) debe redactarse mediante una Asamblea Constituyente, la misma que debe concluir en el desmontaje del neoliberalismo y plasmar el nuevo régimen económico del Estado”, es lo que se lee textualmente como parte del Capítulo II del Ideario y Política de Perú Libre, partido político que acogió a Pedro Castillo, hoy a puertas de recibir la presidencia de la República.

 

La oferta pos segunda vuelta

 “El 28 de julio, iniciando el mensaje a la Nación, vamos a ponerle frente al Congreso el primer pedido del pueblo: que agende inmediatamente la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente para hacer con el pueblo la primera Constitución del pueblo”, fueron las declaraciones recogidas de Pedro Castillo

el pasado 1 de julio. Y es que, la posibilidad de conformar una asamblea constituyente está latente y el debate público muy encarnizado.

 

La fórmula Cerrón

La forma y fondo de este pedido de cambios y reformas a la constitución aún no es clara. La forma si lo es para el presidente del partido Perú Libre, Vladimir Cerrón, y esta es que: “La Asamblea Plurinacional Constituyente es un compromiso irrenunciable del Partido y del Gobierno, legítimos voceros del pueblo peruano… Las tiendas políticas deben facilitar este pedido para decidirse democráticamente en las ánforas y no en 130 escaños”, añadió, en referencia a que se debe realizar una consulta vía referéndum para definir la asamblea en lugar de que sea aprobado en el Congreso”.

En cambio, el fondo es aún puesto a debate dentro del mismo partido, hay voces como la de Beytsy Chávez, congresista electa por Perú Libre que señalan que: “La Constitución no tiene por qué ser una Constitución socialista, no. Tiene que ser una Constitución que genere esta reunión democrática de todos los peruanos y que sea el motor que nos guie y permita que nuevos gobiernos, terminado el de Pedro Castillo, bajo el lineamiento que tengan -sea de derecha, izquierda o de centro- puedan lograr la convivencia de todos los peruanos”, compartió en entrevista con Exitosa.

 

Constitución y reformas

Este pedido de cambios y reformas es un pedido profundo más allá de un capricho, tal como compartió el constitucionalista y profesor principal en Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional de la PUCP, Gorki Gonzales: “La Constitución no es un papel, hay que decirlo hasta el cansancio, pero el asunto de fondo es que el país exige reformas profundas. La estabilidad política de los próximos años exige redefinir el modelo económico, reformar el modelo y las competencias de los llamados poderes públicos. Hay que repensar la centralidad, las regiones y la distribución de competencias que en ese nivel permitan planificar y gobernar un país diverso y plural. Es preciso incorporar nuevos arreglos institucionales que permitan pensar y diseñar el desarrollo social y económico público y privado”.

 

Las rutas de la constituyente

La constitucionalista y ex ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra, marcó en su columna “Perú Libre: ¿La Constitución como límite a sus propuestas?” para Pata Amarilla, las rutas que se podrían tomar para la instauración de una Asamblea Constituyente propuesta por Perú Libre. “El candidato Pedro Castillo ha anunciado como una de sus principales propuestas convocar a una Asamblea Constituyente para aprobar una nueva Constitución. Esta propuesta no es, en sí misma, incompatible con la Constitución, pero la duda es cómo buscará hacerlo”, señala Neyra.

Artículo 206 de la Constitución. Lo que precisa este artículo es que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.

La pregunta que recabe ahora es si Perú Libre cuenta con la fuerza política para seguir adelante con la propuesta de la Constituyente desde el parlamento. Según oficializó el Jurado Nacional de Elecciones en junio pasado la distribución de escaños para el periodo legislativo 2021-2026, de estos, 37 le corresponden a Perú Libre que, si bien tiene una mayor cantidad de miembros en el Congreso, no le alcanzaría, por su cuenta, alcanzar la mayoría absoluta o los dos tercios del número legal de congresistas (86).

Si Perú Libre y Juntos por el Perú, partidos aliados en la segunda vuelta electoral forman una coalición dentro del parlamento obtendrían 42 congresistas, no tendrían aún los votos para llevar a cabo una reforma del artículo 206 de la Constitución que permita añadir la figura de una Asamblea Constituyente (se necesitan 66 para que luego sea aprobada mediante referéndum). Para ello, se requeriría obtener el respaldo de los partidos que se han mantenido más hacia el centro: “Existe un sector político hacia la derecha que no tiene posibilidades de hablar o desea hablar, ahí tenemos una cuestión importante. De otro lado, sí hay un sector político que con el cual aún se puede discutir, un sector que está más hacia el centro (AP, APP, Partido Morado), con el cual Castillo podría conversar”, nos señaló el politólogo José Alejandro Godoy en el informe “Los primeros pasos de Castillo”.

Lo que, es más, no solo para sacar adelante esta propuesta sino para cualquier iniciativa legislativa Perú Libre requeriría un diálogo con las demás bancadas. “Nada es posible en un escenario tan polarizado ni tan desordenado. Creo que tal vez el principal objetivo mediato del gobierno es la estabilidad política y social. Buscar y tratar de encontrar un espacio de diálogo político y social”, nos comentó el abogado Yomar Meléndez.

Asimismo, según nos alerta el constitucionalista Gorki Gonzáles: “En las condiciones actuales del país, en vista de la conformación de las fuerzas políticas y su escaso o nulo poder de representación de la sociedad, la reforma parcial de la Constitución corre el riesgo de proyectarse en función de intereses que corresponden a los grupos de interés y no a las necesidades para el gran acuerdo fundamental que exige la idea de Constitución. Incluso, una reforma parcial extensa haría más grande este problema, amenazando la distancia entre los valores de nuestras comunidades con los valores que la Constitución busca representar”.

 

El papel del Congreso

Sin embargo, la constitucionalista Milagros Campos nos señala que “no hay contemplado en la Constitución una Asamblea Constituyente ni en el artículo 206 ni en el 32. Cuando hay un momento constituyente, las fuerzas políticas del Congreso pueden establecer un mecanismo con en el caso chileno, pero esa es una decisión de las fuerzas políticas”.

Proyecto desde el Ejecutivo. Al respecto de esta ruta, la ex ministra Ana Neyra precisó que “No hay un sustento – constitucional ni legal – para un referéndum directamente convocado desde la Presidencia (solo puede hacerse para la reforma constitucional como parte del procedimiento del artículo 206 de la Constitución). Lo que más alerta es que, sin haber definido los alcances de la propuesta, se piense en emplear mecanismos excepcionales, como la disolución del Congreso. Tanto la vacancia presidencial como la disolución del Congreso deben ser los últimos recursos, y no el objetivo con el que se inicia un gobierno o un mandato congresal”.

Y es que este uso excesivo de pedidos de cuestión de confianza a fin de abrirse puertas a costa de la disolución del congreso es, otra vez, uno de los puntos de inflexión entre la relación Ejecutivo – Legislativo, un mal que ha hecho daño a la política de nuestro país como se ha visto en el último gobierno. Además, esto motiva a iniciativas legislativas para limitar las facultades del Ejecutivo, como lo fue el proyecto que busca acordar, desde el legislativo, una definición para el último párrafo del artículo 132 de la Constitución, el cual faculta al presidente de la República el uso de la cuestión de confianza. Si bien esta fue rechazada con 63 votos en contra, 30 a favor y 13 abstenciones en el Pleno Virtual del Parlamento, esto no significa que no vayan a existir propuestas similares en el próximo gobierno.

Iniciativa ciudadana. Este es uno de los escenarios que vendría con “mayor fuerza”, como señala Ana Neyra. “Como parte de sus derechos de participación, los ciudadanos y ciudadanas tienen iniciativa de reforma constitucional, pero, tras su presentación, se ha considerado mayoritariamente que se debe seguir el trámite ante el Congreso”.

Esta alternativa de iniciativa ciudadana está respaldada, según nos comparte el catedrático Gorky Gonzales, en los artículos 31 y 32 de la Constitución, los cuales se ven referidos a la participación ciudadana en asuntos públicos y la consulta popular por referéndum. “Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución;2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y4. Las materias relativas al proceso de descentralización”, se lee en el texto.

“El pueblo toma la decisión, si se aprueba se toma en vigencia el proceso para la Asamblea Constituyente, una experiencia pionera inédita en nuestro país, porque las asambleas constituyentes (anteriores) han partido de iniciativas de procesos dictatoriales o de gobiernos autoritarios, sin la convocatoria de todo el pueblo”, comenta Gonzales.

Sin embargo, como precisa Milagros Campos, el artículo 32 tiene limitaciones pues no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Además, Neyra señala en su artículo que: “Hay quienes han comprado formatos (o “kits electorales”) para promover directamente la realización de un referéndum de reforma total de la Constitución o convocar a una Asamblea Constituyente (al menos ocho iniciativas, dos en los últimos meses). Sin embargo, estos intentos no avanzaron y no llegó a definirse si era viable jurídicamente. Sería el Jurado Nacional de Elecciones el que debería interpretar si este tipo de consultas tiene sustento constitucional. También de verificar si las respuestas pueden ser distintas según la iniciativa de referéndum directo sea para cambiar artículos no estructurales de la Constitución (reforma parcial) o para modificaciones en aspectos centrales y con una nueva Carta que sustituya al actual (reforma total)”.

Asimismo, según compartió el constitucionalista Luciano López para Ojo Público, al respecto de esta iniciativa ciudadana en recolectar firmas:” Es muy difícil, se necesita reunir el 10% de firmas de los votantes hábiles. La única vez que vimos una recolección de tal envergadura fue cuando los fonavistas se organizaron y consiguieron convocar un referéndum para que todos opinemos sobre su demanda.”.

La Ley de Participación Ciudadana marca los procedimientos a realizarse en el momento de la recolección de firmas, este ha sido resumido por Semana Económica, cuyo gráfico presentamos:

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