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viernes, octubre 4, 2024

10 años de la ley de datos personales

El 3 de julio del 2011 se promulgó la ley de datos personales. Hace casi dos meses celebramos 10 años de una legislación que permite resguardar la información que sobre nosotros tienen entidades públicas y privadas, así como personas naturales y jurídicas.

 

Si bien fue una ley que se trabajo desde mucho antes, fue durante el gobierno del presidente Alan García que se formuló, coloco en debate en ele parlamento, se aprobó y promulgó. De manera personal fue un honor ser parte de la construcción de esta legislación.

No es una ley de “bases de datos” como algunos aducen; tampoco es un sobrecoste empresarial como se ha planteado para buscar que no se proteja la información de las personas naturales; es un poderoso instrumento para evitar que la información que sobre nosotros va quedando registrada en diversas entidades, servicios y aplicaciones, se pueda volver contra nosotros o ser utilizada para afectarnos o como instrumento de estigmatización social.

 

En evangelio de Lucas se relata el censo que se mando a hacer en la época cercana al nacimiento de Cristo; y como Herodes pidió tener la información de quienes eran esos niños, porque temía que el rey de Judea pudiera nacer en esos tiempos, y ver su trono afectado. Lo cierto que es como el hacer censos que permitan identificar a las personas pudieran terminar en actos contra dichos individuos individualizados. Diversos textos hablan de como los censos durante los 30, sin anonimización sirvieron de base para lo que luego sería el Holocausto, asesinando a millones de personas por creer diferente, ser diferente, verse diferentes.

 

No en vano es precisamente Alemania el principal adalid para la creación de la moderna legislación de protección de datos personales, que nutre a la legislación europea y la latinoamericana, y claro esta dio insumos también para nuestra legislación; pero al mismo tiempo nuestra legislación se nutrió de la visión que venía por el Privacy Framework de APEC nutrido de una visión más norteamericana del Privacy. Es pues nuestra ley de datos personales una ley que se nutrió de ambas visiones.

 

En el 2017, se dio el DL 1353 que reformó diversos artículos, facilitando los procesos sobre todo en entornos digitales, pero también sirviendo de balanza con la creada (en la misma norma) Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Y es que un tema (los datos personales) son un lado de una moneda que del otro tiene a la transparencia.

 

Otra modificación que generó el DL 1353 fue integrar ambos temas en una sola entidad, yendo hacia el modelo de autoridades híbridas que América Latina ha desarrollado para el tema de protección de datos personales y acceso a la información pública.

 

En estos tiempos de pandemia la Autoridad de Datos Personales ha sido clara en señalar que los datos deben ser recopilados con una finalidad explícita, de corte legal, informando al usuario y además debe eliminarse una vez terminada la pandemia. Y no es que queramos dudar de la persona o personas que puedan construir instrumentos de recolección de datos para hacer traceo de contactos, pero seria un error pensar que solo es “tecnología” o que “no importa dar nuestros datos si es por la pandemia”, mas aun si no se tiene claridad de quien y que harán con nuestros datos, donde se recopilaran, con que bases de datos existentes se cruzaran, o si realmente se eliminaran. Por que si algo trajo la ley de datos personales es que los ciudadanos puedan alzar su voz y cuestionar la recopilación y uso de sus datos personales por parte de cualquiera, incluyendo el gobierno. Sin transparencia no hay adecuada protección de datos personales, más si el recopilador (de los datos) espera que creamos a ciegas en lo que hace.

 

El Estado tiene una tarea pendiente de que esta legislación, conjuntamente con la de acceso a la información pública y la de ciberseguridad se enseñen desde temprano en la educación regular; pero también que se creen mecanismos de alfabetización en estas materias en aquellos que ya habiendo salido de la etapa educativa formal aún no se han acercado a la temática. También es claro que la Autoridad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales debe tener una autonomía constitucional, para no depender del vaivén político; y finalmente que se debe construir sobre lo ya realizado y los casi 30 años de legislación, jurisprudencia y precedentes, sin contar doctrina, que se han construido a la fecha en materia de protección de datos personales en el Perú. Los derechos humanos se protegen también en entornos digitales, y la privacidad es un derecho humano.

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