“Una de nuestras principales banderas políticas convertida ahora en una bandera de la mayoría del pueblo es la convocatoria a una Asamblea Constituyente que dote a nuestra patria de una nueva Carta Magna que permita cambiar el rostro a nuestra realidad económica, política y social. Insistiremos en esta propuesta, pero siempre en el marco de la ley y con los instrumentos legales que la propia constitución vigente proporciona. Tengan la seguridad que nunca se hará tabla raza de la legalidad, sin duda, para logar este propósito tendremos que conciliar propósitos con el Congreso de la República, pues será aquí en esta casa de las leyes donde se tendrán que aprobar las normas correspondientes”, fueron las palabras del presidente Pedro Castillo Terrones en su primer mensaje presidencial el 28 de julio.
Esta propuesta inicial planteada por Castillo en su mensaje corresponde a una de las vías que se tiene para hacer posible su propuesta de campaña, pese a ello, existen otras vías que se pueden considerar para un cambio de constitución, en el presente informe revisaremos el contexto, opciones y qué tan viable es hoy con una oposición fuerte en el parlamento.
Iniciativa desde el congreso
Existe una primera vía en la cual el nacimiento de esta propuesta de cambio de constitución y la instauración de una Asamblea Constituyente nace desde “la casa de las leyes” como señaló Castillo: El Congreso de la República. Inicialmente se tiene el artículo 206 de la Constitución, lo que precisa este artículo es que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
Esta primera ruta es la similar adoptada por la constituyente chilena que en el 2019 aprobó en el Congreso la incorporación de un texto dentro de la misma Constitución la cual la permitía modificarse desde una Asamblea Constituyente.
Una segunda vía es, como nos recuerda la constitucionalista y ex ministra de Justica y Derechos Humanos, Ana Neyra, una ley creada exclusivamente por el Congreso, facultado por la ley 27600. “Existe la posibilidad de una propuesta desde la ley 27600, esta habilitó a la Comisión de Constitución (año 2001) para que haga reformas y se ha aceptado por el TC, esto ya tiene un antecedente”. Esta ley dispuso el retiro de la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna, pero también le dio poderes a la Comisión de Constitución del Parlamento para que pueda elaborar su propio proyecto de reforma total de la Constitución.
La pregunta que recabe ahora es si Perú Libre cuenta con la fuerza política para seguir adelante con la propuesta de la Constituyente desde el parlamento, habiendo ya perdido la Comisión de Constitución a manos del principal partido de oposición, Fuerza Popular.
“Esto requiere mucha legitimidad porque se tiene que aceptar desde el Congreso el mecanismo de reforma establecido por ley, y en este contexto es más difícil, La viabilidad, de esto teniendo en cuenta la votación en el Congreso del partido de gobierno y bancadas que están a favor de una eventual reforma mediante una Asamblea Constituyente no parece ser tan claro que esto pueda producirse, menos si proviene desde la Comisión de Constitución que esta presidida por el fujimorismo que ha dicho de manera reiterada que están a favor de mantener la constitución vigente”, puntúa Neyra.
El impulso de la calle: Artículo 32
Una tercera ruta para alcanzar la reforma de la Constitución es la iniciativa ciudadana o “democracia directa” facultada por el artículo 32 de la Constitución. Este artículo indica que “pueden ser sometidas a referéndum: la reforma total o parcial de la Constitución”, entre otras normas con rango de ley y ordenanzas municipales.
Se establece, como parte de los derechos ciudadanos, los derechos a la iniciativa legislativa y de referéndum (artículo 2°, inciso 17); y de “participar en los asuntos públicos mediante referéndum” (artículo 31°).
Según indica, se «requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral”. Luego, su artículo 18° expresa que las iniciativas provenientes de la ciudadanía “se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las de los congresistas”. Es decir, el Parlamento debería aprobar en dos legislaturas consecutivas, con 87 votos a favor en cada una; o con mayoría absoluta y ratificada en un referéndum.
Esta es una de las vías que más ha tomado fuerza en los últimos días tras notarse que no se contaría con la fuerza política para mover el juego de la constituyente desde el parlamento.
Al respecto, la constitucionalista nos brinda matices para comprender el uso de esta facultad ciudadana. “Hay un debate sobre cómo se aplicaría porque muchos consideran que la única vía para reformar la constitución tiene que pasar por el Congreso mediante el mecanismo del artículo 206. Sin embargo, hay quienes tenemos una interpretación que, mediante el articulo 32 podría habilitarse una vía alternativa que plantearía que se recopilen firmas, con eso ir ante el Jurado Nacional de Elecciones para que se convoque a un referéndum. La dificultad para esto es que no es muy claro, es una interpretación de la constitución, interpretación con la que debería coincidir el Jurado Nacional de Elecciones, tenemos un antecedente como es el caso de FONABI en la cual el jurado consideró que esta materia no debía someterse a referéndum, se negó a convocar el referéndum, los impulsores llegaron al Tribunal Constitucional tras unos años, para que recién esto se pueda convocar en el año 2010. Hay un par de antecedentes que podrían ayudar que el JNE podría aceptar esto y es que en el año 2003 y 2012 el jurado dispuso que se pueda vender el kit electoral para conseguir firmas a dos iniciativas que buscaban la reforma total de la constitución, esto se dio con otros miembros de que conformaban el JNE y habría que ver si los actuales miembros toman una decisión similar”.
Los dos kits. El primero de julio, el congresista por Perú Libre. Guillermo Bermejo, anunció que impulsarán la recolección de firmas para convocar a un referéndum en el que se le pregunte a la ciudadanía si está de acuerdo o no con el cambio total de la Constitución de 1993, a través de una asamblea constituyente. Pero Alex Paredes, vocero de la nueva bancada de Perú Libre, aseguró que la iniciativa de Bermejo no cuenta con el respaldo de la agrupación. Es una iniciativa de un grupo de ciudadanos. Este kit del referéndum fue adquirido en el 2018, pero como no tiene plazo de caducidad, ahora retoman la propuesta. Luis Trinidad, abogado, compañero de Bermejo en el movimiento Todas las Voces e impulsor del referéndum, explicó que en esa oportunidad la iniciativa no logró su meta porque el tema no era mediático.
Pese a ello, el pasado 23 de julio, el congresista de Perú Libre y ex presidente de la Junta Preparatoria del Congreso, Bernardo Quito Sarmiento, adquirió ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) un kit electoral para realizar un referéndum para cambiar la Constitución. Este pedido fue aplaudido por Vladimir Cerrón, quien, en sus redes sociales, compartió el compromiso de Perú Libre por llegar a la Asamblea Constituyente.
Ante ello, Ana Neyra señala que, teniendo en cuenta la poca fuerza desde el oficialismo para sacar adelante este proyecto, se está intentado el mecanismo de la iniciativa ciudadana, pero sus esfuerzos se ven debilitados al haberse comprado dos kits que pareciera complicar al propio partido de gobierno conseguir las firmas requeridas que son más de 2 millones y medio de la población electoral.
El grupo Ghersi: “No a la Asamblea Constituyente”
El abogado constitucionalista Lucas Ghersi se ha nombrado líder del colectivo “No a la asamblea constituyente”, que busca – desde una iniciativa ciudadana mediante recolección de firmas- para producir una ley que prohíba la conformación de una asamblea constituyente.
En su conferencia de prensa del 12 de agosto, Ghersi señaló que tiene la seguridad de superar los 2 millones de firmas para septiembre.
Sin embargo, como nos comenta Neyra, esto estaría impulsando una restricción y limitación a un derecho ciudadano, como es la iniciativa desde la población a pedir cambios y reformas en política. “Me parece que eso es inconstitucional porque es limitar un derecho fundamental, la iniciativa ciudadana es un derecho ciudadano. El presupuesto que están planteando es que sí puede haber una iniciativa de reforma de un modo que pase por referéndum directo, por lo cual están habilitando la otra iniciativa (la cual busca el cambio constitución), lo que (este grupo) está diciendo es que sí se puede”.
Congreso alista ley para limitar la cuestión de confianza
Congresistas de las bancadas de Alianza para el Progreso (APP) y Acción Popular presentaron dos proyectos de ley con el propósito de establecer interpretaciones sobre el mecanismo de la cuestión de confianza, lo que estaría afectando una prerrogativa del ejecutivo.
Esto busca restringir los alcances de la cuestión de confianza, solo mediante leyes de interpretación, a pesar de que este mecanismo está regulado en una norma de mayor jerarquía, como es la Constitución.
Por Acción Popular, el autor de la iniciativa es Luis Ángel Aragón Carreño, parlamentario de la región Cusco, quien presentó el proyecto el 10 de agosto. Carreño plantea Poder Ejecutivo esté impedido de plantear cuestión de confianza sobre temas que son de competencia exclusiva del Congreso o sobre reformas constitucionales.
En cuanto a APP, el proyecto de ley tiene como autores a los legisladores Héctor Acuña Peralta y Lady Camones Soriano. El documento fue presentado el 12 de agosto.
Ambos parlamentarios proponen interpretar el artículo 132 de la Constitución también en la línea de que la cuestión de confianza no abarque reformas constitucionales.