Reto para los maestros. Hoy se dio a conocer la Ley “31349” que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las universidades públicas.
Según se pudo conocer en el Diario El Peruano, dicha normativa autoriza de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia.
Como parte del objetivo de la ley se observa que se podrá llevar a cabo únicamente cuando haya el cupo de plazas orgánicas consideradas en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo.
Aquí podría radicar el problema con respecto al financiamiento y de donde saldría el dinero, tomando en cuenta que ya hay un presupuesto establecido para todo el 2021.
Por otro lado, la ley ordena, a quien corresponda, que en el plazo de noventa (90) días calendario, de entrada en vigencia la presente ley, se realice el reordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), convirtiendo las plazas de docentes contratados Tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8 a la categoría de docente auxiliar de acuerdo al siguiente detalle:
La ley precisa que, se autoriza a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente norma, no irrogando mayor gasto al tesoro público.
Puedes ver la ley 31349 aquí.