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sábado, septiembre 7, 2024

Tres Preguntas sobre Afganistán

La semana pasada presenté a mis alumnos del curso de derecho internacional público tres preguntas respecto a la situación en Afganistán. La mayoría coincidió en su posición respecto a la primera pregunta, que era si la intervención militar en ese país era legal o no, manifestando que, aunque puedan existir observaciones respecto a su legalidad, existía la necesidad de intervención, principalmente, para detener el poder de grupos terroristas como Al Qaeda.

 

Lo cierto es que la Carta de Naciones Unidas permite el uso de la fuerza solamente en dos situaciones: cuando se trate de legitima defensa o cuando el Consejo de Seguridad lo haya aprobado. En ese sentido, al haber aprobado, mediante la resolución 1386, la intervención de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), se puede decir que el Consejo de Seguridad dio legalidad a la intervención militar de fuerzas compuestas por países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO), en su mayoría tropas estadounidenses.

 

La segunda pregunta estaba referida a los derechos fundamentales de los ciudadanos afganos y la legitimidad de un gobierno de limitar esos derechos bajo circunstancias especiales. Al respecto, los alumnos coincidieron en que un gobierno que restringe derechos fundamentales de sus ciudadanos, como el derecho de libre desplazamiento, libertad de conciencia, y, en general, a la libertad de disfrutar de los derechos fundamentales sin distinción, es uno que puede ser calificado como autoritario y condenado por esas acciones.

 

El anuncio del presidente Biden de retirar completamente las tropas estadounidenses de Afganistán antes del 31 de agosto de 2021 ha tenido como consecuencia un desplazamiento y toma de poder del país por parte de los talibán, de quienes se conocen restricciones que vulneran derechos fundamentales, especialmente de las mujeres. Dependiendo de cómo se desarrolle la situación en Afganistán, incluyendo el reconocimiento del nuevo gobierno por parte de otros Estados[1], podría aplicar el sistema internacional de protección de los derechos humanos. En el caso se desarrolle un conflicto armado interno, podría aplicar el derecho internacional humanitario, pues Afganistán es Estado parte en el Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) desde el 10 de noviembre de 2009. Los talibán y otros sujetos que cometan actos que violen el derecho internacional, estarían sujetos al Artículo 3 de los Convenios de Ginebra y al derecho internacional consuetudinario. En el caso de que, por ejemplo, ordenen o realicen ataques deliberados contra civiles y destruyan lugares protegidos, incluidos hospitales, escuelas y mezquitas; el desplazamiento forzado de residentes, saqueos e incendios de sus casas; apliquen castigos colectivos, la discriminación continuada por motivos de género, religión y etnia, así como la tortura, los castigos corporales y otras formas de trato inhumano de los presos, podrían ser activados mecanismos de protección y sanción establecidos por el derecho internacional.

 

Finalmente, en la tercera pregunta los alumnos pudieron desarrollar su análisis político respecto a la referida decisión del presidente de los EEUU y sobre cuáles serían las consecuencias de dejar a un país en manos de un grupo de extremistas. Sigo pensando en algunos de sus comentarios, como, por ejemplo, respecto a los efectos geopolíticos, la reacción de China y Rusia, pero, sobretodo, respecto a algo que creo está en el centro de todo: el valor que diferentes culturas le dan a los derechos humanos y el punto en el que es legítimo decir que un acto determinado esta “bien” o “mal”. ¿Es correcto torcer aquello que hemos construido y llamado legal, para defender cuestiones que consideramos más importantes? ¿Cuándo es legitimo hacerlo y quién lo decide? ¿Existe una moral universal, aplicable y aceptada por todas y todos en el mundo? Coincidiendo con Rosalyn Higgins, la primera jueza nombrada a la Corte Internacional de Justicia, creo que sí existen límites que deberían ser aceptados universalmente, principalmente aquellos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es decir, creo que algo anda mal si es que en el mundo existen personas que creen que es aceptable apedrear mujeres o asesinar a caricaturistas. Lo paradójico es que estas expresiones radicales no distan mucho en su fundamento de otras actitudes paleoconservadoras que se observan en grupos de personas en países que supuestamente rechazan a grupos como los talibán.

 

***

[1] En el derecho internacional consuetudinario se suelen tomar los elementos de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, la Convención de Montevideo de 1933, como requisitos para definir un Estado (tener población permanente, un territorio determinado, un gobierno, y la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados). Pero el reconocimiento de Afganistán como Estado no es el factor determinante para aplicar mecanismos de control, porque todos sabemos que Afganistán es un Estado. Lo que está en juego, más bien, es el reconocimiento formal o tácito por parte de otros Estados del gobierno que formen los talibán.

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