El debate abierto sobre la cuestión de confianza a raíz de un reciente dictamen de la Comisión de Constitución va al centro mismo del control y equilibrio entre poderes del Estado y –sin duda- impactará sobre las relaciones actuales entre Congreso y Gobierno.
El dictamen en mención propone una ley interpretativa de la Constitución Política del Perú en lo referido a la facultad del Gobierno de presentar una cuestión de confianza ante el Congreso. La Constitución introduce la cuestión de confianza en los artículos 130, 132, 133 y 135.
La cuestión de confianza es obligatoria o facultativa. Es obligatoria cuando un nuevo gabinete ministerial concurre ante el Congreso para exponer la política de gobierno, como manda el artículo 130 de la Constitución. Es facultativa cuando surge como iniciativa del presidente del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, según los artículos 132 y 133 de la Constitución. Respecto de esta diferenciación y otros aspectos a los que aludo en esta columna sugiero revisar la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 0006-2018-PI/TC[1].
El dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso señala expresamente que la cuestión de confianza no puede presentarse en materias “relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”[2].
Sucede que esto resultaría contrario a la citada sentencia del TC sobre el expediente Nº 0006-2018-PI/TC en la cual se señala que “Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. El TC agrega que “al establecer que ’no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político’, resulta inconstitucional por contrariar el principio de balance entre poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear al Congreso de la República cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de la referida institución y alterando la separación de poderes”. Las negrillas son nuestras.
Diversos especialistas afirman que la pretendida ley de interpretación de la Constitución no procede, por cuanto el único intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional; agregan que –en todo caso- la intención del Congreso tendría que ser canalizada mediante una reforma constitucional.
La cuestión de confianza no es el único caso normado por la Constitución de forma abierta. Lo mismo ocurre con la interpelación y censura a los ministros previstas en los artículos 131, 132 y 135 de la carta política que establece como único requisito un porcentaje determinado de votos; no existe en la Constitución una relación de causales por las que pueda o no proceder la interpelación o censura de un ministro o gabinete ministerial; lo mismo puede decirse con respecto al reglamento del Congreso y la moción de censura a la mesa directiva que puede ser presentada con la firma de tan solo un congresista sin que exista una relación de causas preestablecidas. No discuto ahora si es perfecto o no, pretendo reseñar el marco jurídico y político en el que nos movemos.
Desde el análisis político es posible afirmar que la pretensión de limitar el ejercicio de la cuestión de confianza está relacionada con la propuesta de introducir la figura de la Asamblea Constituyente[3], así como con el anuncio de algunos voceros parlamentarios de la intención de censurar a varios ministros y la respuesta del presidente del consejo de ministros de hacer cuestión de confianza frente a esa eventualidad.
Es altamente probable que si el Pleno del Congreso aprueba la ley de interpretación de Constitución sobre la cuestión de confianza esto vuelva a provocar una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El debate en torno a este dictamen es en sí mismo una demostración de poderes.
[1] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00006-2018-AI.pdf
[2] El dictamen fue aprobado el martes 7 de setiembre del 2021 y acumula cuatro proyectos de ley.
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTYy/pdf/DIC.003%20Y%20OTROS%20(2)
[3] El 10 de Setiembre de 2021 ingresó el PL 174/2021-CR Proyecto de reforma constitucional que incorpora la Asamblea Constituyente para una nueva constitución, del grupo parlamentario Perú Libre. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjE5/pdf/00174-2021-CR