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sábado, septiembre 7, 2024

La cuestión de confianza vuelve a estar en la mira: los primeros movimientos desde la Comisión de Constitución

La Comisión de Constitución Congreso, presidida por la fujimorista Patricia Juárez, ha mantenido el debate desde el martes último al respecto de un proyecto de ley que «explica» los alegatos de la Carta Magna sobre su artículo 132, referido a la aplicación de cuestiones de confianza.

El texto que se encuentra en comisión busca que esta prerrogativa del Ejecutivo sea solo utilizado “sobre una iniciativa ministerial que está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros órganos constitucionalmente autónomos”.

Según la presidenta de la Comisión de Constitución, esta iniciativa de cuatro bancadas para precisar la aplicación de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo responde a una situación de «desequilibrio de poderes» a través de la interpretación del artículo 132 de la Constitución.

«La verdad no hay ningún interés respecto a un mensaje político. Nosotros estamos tocando este tema porque consideramos que, efectivamente, ha habido un desequilibrio. Está siempre la espada sobre el Congreso que te hago cuestión de confianza. Por ejemplo, las atribuciones del Poder Ejecutivo serían sobre reformas constitucionales, perfectamente podrían venir con su proyecto de Asamblea Constituyente y pedir cuestión de confianza», indicó a RPP.

Sin embargo, la constitucionalista y ex ministra de Justicia Ana Neyra nos alerta de las limitaciones que se van plantando desde el Legislativo a las facultades que por Constitución se les es otorgado al Ejecutivo. “Si bien el Congreso tiene potestades normativas y puede aprobar modificaciones tanto a reformas como a leyes, lo que ocurre en este caso es que el Congreso busca limitar los alcances de la cuestión de confianza y; sobre todo, en los términos sobre los cuales el Ejecutivo podría aplicar esta prerrogativa. Si bien muchos están diciendo desde el Congreso que esto va a equilibrar la relación Ejecutivo – Legislativo, en la práctica lo que se está haciendo es restringir la posibilidad del Ejecutivo de presentar cuestiones de confianza, a pesar de que no haya un desarrollo del Tribunal Constitucional en ninguna de sus sentencias en las cuales se ha hablado sobre este tema”.

La situación previa:  La vacancia presidencial y la cuestión de confianza en el Acuerdo Nacional

Días antes de empezar a barajear las posibilidades para aplicar una ley que limite las facultades del Ejecutivo, el 20 de agosto el tema fue abordado en la reunión del Acuerdo Nacional donde el mismo presidente Castillo estuvo presente.

En el encuentro, el expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez-Miranda planteó eliminar la cuestión de confianza y los mecanismos de vacancia presidencial y que este última sea reemplazado por el juicio político para, de esta manera, permitir una eventual defensa del jefe de Estado mediante un debido proceso.

«La cuestión de confianza, a diferencia del voto de confianza y de la censura ministerial, carecen de un correlato por parte del Poder Legislativo. Eliminando ambos elementos se ha de lograr un mayor equilibrio y forzar a un mayor entendimiento entre los poderes del Estado», expuso el exmagistrado.

En el foro del Acuerdo Nacional también participó el excandidato presidencial y dirigente de Acción Popular Yonhy Lescano, quien se mostró de acuerdo con el consenso de eliminar el voto de confianza por tratarse de una facultad del presidente, así como poner «más requisitos» para la vacancia presidencia mas no eliminarlo.

«El voto de confianza yo creo que hay que eliminarlo porque el presidente tiene toda la libertad para poner su Gabinete. Si quieren interpelar a algún ministro, después se hará por algún acto irregular, contrario a las leyes, pero el Gabinete es facultad de designación del presidente de la República», indicó.

Los proyectos de ley en el Congreso

Según pudimos revisar en la web del Congreso de la República, existen cinco proyectos de ley relacionados a modificatorias de la cuestión de confianza, textos que han sido presentados por los partidos: Podemos Perú, Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País y Fuerza Popular.

El proyecto de Podemos Perú tiene la firma del investigado José Luna Gálvez como autor y pretende modificar el artículo 133 de la Constitución, donde se indica:

“El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo – registrado en acta. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

Lo que resalta este proyecto es que no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República, sobre

iniciativas legislativas que no pueda observar, ni sobre propuestas de referéndum. Así como que la aceptación o negación de la confianza sólo es declarada por el Congreso luego de la votación respectiva. Lo que, es más, toma como antecedente el cierre del Congreso del 2019. Aquí catalogan de “mal uso” el mecanismo constitucional usado por el entonces premier Salvador del Solar y el presidente Martín Vizcarra llamándolo “negación fáctica” de la confianza para cerrar el parlamento.

Otro de los proyectos es el que lleva la firma de autor de Luis Aragón de Acción Popular. Este texto propone cambios en los artículos 132 y 133 de la Constitución, el cual buscaría una “interpretación regulada de la cuestión de confianza”.

Aquí se debe resaltar un punto de gran importancia en referencia a lo indicado en el proyecto presentado:

Como se aprecia, se señala que esta propuesta no modifica los artículos, sino que se trataría de una interpretación de la figura de la cuestión de confianza. La importancia de tener en cuenta esto es que en junio el Congreso anterior, días antes de su salida, intentó modificar la cuestión de confianza mediante reforma de la Constitución, pero no alcanzó los dos tercios necesarios. Lo que se estaría tratando en este proyecto de ley es tomar una vía distinta a la reforma y aplicar una ley ordinaria de interpretación de la Carta Magna.

Al respecto, Ana Neyra nos comenta que la ruta debería ser la reforma y no la interpretación planteada. “Tengo la perspectiva de que este es un tema que requeriría ser aprobado vía una reforma constitucional, no mediante una ley de interpretación auténtica. El argumento es que no se está limitando ni cambiando la Constitución, pero en práctica sí la estamos limitando en los temas en donde el Ejecutivo puede aplicar una cuestión de confianza. Es más, el Ejecutivo pasado planteó cuestiones de confianza para reformas constitucionales y en otras materias que ahora no estarían permitidas bajo esta interpretación. Si se quiere llevar adelante este debate debería ser mediante una reforma constitucional. Hubo un intento de hacerlo en el Congreso pasado que no prosperó porque no se consiguieron los votos en la segunda votación”.

Asimismo, la doctora en derecho y ex ministra Patricia Donayre, advierte que “lo que se está haciendo ahora es disfrazar de interpretación constitucional una reforma constitucional por estrategia política. Es mucho más fácil obtener los votos para esta modificación interpretativa. De aprobarse debería interponerse una acción de inconstitucionalidad. Se está atentando claramente contra el núcleo duro de la Constitución y la separación y equilibrio de poderes”.

El texto de Alianza Por el Progreso va en un sentido similar al de Acción Popular pretendiendo interpretar el artículo 132 de la Constitución. Según señalan, se propone interpretar que la cuestión de confianza planteada sobre una iniciativa ministerial está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo, no encontrándose entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que son de competencia del Congreso.

Asimismo, Avanza País recoge que la posibilidad de plantear una cuestión de confianza debe interpretarse como referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo, no encontrándose entre ellas las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que son materia exclusiva y excluyente del Congreso de la República.

“La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza se determina expresamente por la votación del Pleno del Congreso, no siendo procedente la presunción de la misma. Una vez concluido el debate y la votación, el resultado se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo mediante oficio. Los actos derivados del acuerdo del Pleno sobre la cuestión de confianza solo pueden efectuarse una vez realizada dicha comunicación”, se aprecia en el texto.

Por su parte, Fuerza Popular presentó el proyecto que busca la modificación del artículo 86 del reglamento del Congreso, texto presentado por Hernando Guerra García.  Las modificaciones se presentan en los incisos “c y d” del mencionado artículo, mostrándose así la variación:

Incisos c y d del artículo 38 del reglamento del Congreso.

Variación de los incisos c y d según proyecto legislativo.

Lo que indica el proyecto es determinar el plazo de notificación de la decisión del Congreso al Ejecutivo (entre el mismo día y el siguiente), así como el rechazo desde la Mesa Directiva de las cuestiones de confianza presentadas por el Ejecutivo vinculadas a “competencias exclusivas otorgadas por Constitución a otros poderes del Estado o a los organismos constitucionales autónomos”.

Sobre una propuesta similar ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto. En el año 2018, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los cambios al Reglamento del Congreso referidos a la cuestión de confianza que el Ejecutivo puede solicitar al Parlamento.

“El Congreso ha excedido la facultad que le otorga la Constitución de autonormarse a través de su reglamento”, explicó Blume en conferencia de prensa.

Tal atribución, dijo, es para materias propias del funcionamiento parlamentario, no para regular o restringir competencias constitucionales propias del Presidente de la República o los ministros de Estado.

Una decisión exprés

La parlamentaria de Juntos por el Perú, Ruth Luque, advirtió en la sesión del martes que con la posible ley de interpretación en el fondo se estaría modificando la Carta Magna, razón por la cual insistió en que el tema tendría que analizarse en el marco de una reforma constitucional, esto ante el pedido de la fujimorista Martha Moyano quien pedía que ese mismo día se someta a votación. Fue necesaria la intervención de Gladys Echaiz de APP quien pidió la intervención de más especialistas, pues de los 11 juristas consultados, solo tres respondieron hasta la fecha de la sesión.

Al respecto, Neyra resalta: “Deberíamos ver la pluralidad de los expertos a quienes se consulta, si bien hay personas muy destacadas en esa lista, hay también una única mirada que parece más favorable a la idea de restringir poderes la Ejecutivo y darle más facultades al Legislativo. Si queremos una interpretación más amplia, debería ser más plural el nivel de consulta. En segundo lugar, sobre este tema pueden ver perspectivas distintas, se debería escuchar todas las ideas. Parece haber un objetivo de rápidamente aprobar esta ley probablemente con el objetivo de quitarle al Ejecutivo la opción de eventualmente presentar cuestión de confianza y luego cerrar el Congreso”, concluye.

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