Con la finalidad de proteger el empleo en riesgo ante la crisis sanitaria y económica, se estableció la suspensión perfecta de labores (SPL) como medida de última instancia en el DU 038-2020 (numerales 3.1 y 3.2) y así se habrían salvado al menos unos 100 mil empleos formales (trabajadores que estuvieron en SPL y retornaron luego a sus trabajos, un 60% del total). Ese DU no promovió la SPL; la pérdida de empleo y cierre de empresas fue consecuencia de la pandemia y la cuarentena. Suprimir alternativas para salvar empleos eliminando la SPL[1] significa perder la brújula pues lo que deberíamos priorizar es cómo reactivar la economía, generar certidumbre y promover inversión privada para así reactivar el empleo. Es lo que los ciudadanos priorizan conforme a varias encuestas publicadas. Promover empleo temporal como Trabaja Perú no alcanza.
La SPL contribuye más bien a reducir los riesgos de despidos individuales y ceses colectivos en contexto de shocks negativos sobre la economía como el COVID-19. Es por tanto una medida de carácter excepcional, transitoria, residual y sujeta a la acreditación de condiciones objetivas de grave afectación económica, evaluada, aprobada y fiscalizada por el MTPE. Es la última solución para mantener el vínculo laboral, antes están el trabajo remoto, el uso de vacaciones, la reducción de la jornada o de la remuneración, entre otros.
La exposición de motivos del DU 038 tiene una extensión de 39 páginas[2], sin contar sendos informes de sustento elaborados por el MEF y el MTPE. Hoy con argumentos populistas y exposiciones de motivos de proyectos de ley sin estimaciones de impacto[3], se pretende argumentar que no solo la derogación de este DU es una medida a favor de los trabajadores, sino que debería prohibirse toda SPL y despidos durante la pandemia. Todo lo contrario, eliminar la posibilidad de aplicar la SPL condena a cerrar a las empresas aun en crisis; afecta principalmente a las MYPE y precariza el poco empleo formal con que contamos, en perjuicio de los ciudadanos. El grupo de trabajo impulsado por el ejecutivo[4] debería llegar a la misma conclusión siempre que se mantenga la opinión de los técnicos y no sea sustituida por la decisión política determinada a priori por el premier en su mensaje de investidura.
Deberíamos estar más bien discutiendo medidas para promover empleo para el 75% de la fuerza laboral que es informal y no al revés. Estas podrían ser medidas para incorporar en nuestra normativa general las lecciones aprendidas que nos van dejando decretos de urgencia como el 026-2020, que creó el “trabajo remoto” porque el “teletrabajo” del régimen general era sumamente restrictivo; el DU 038-2020, que hizo objetiva la SPL; y el DU 127-2020, que promueve incentivos para la creación sostenible de empleo. Deberíamos estar discutiendo qué alternativa se va a utilizar para preservar empleos en empresas con riesgo de quiebra si la tercera ola tiene efectos severos sobre la economía.
Tres argumentos para entender mejor la SPL y defenderla de las falacias:
Primero. La SPL ya existe en el régimen general y está diseñada justamente para momentos de crisis. Era tan poco usada en pre pandemia que la autoridad de trabajo tiene solo 7 días para resolver si procede o no, ese plazo se aumentó a 30 días con el DU 038 para favorecer un adecuado análisis. Lamentablemente, la SPL general no cuenta con ningún sistema de protección al trabajador en SPL, algo que sí incorporó el DU 038 (los 3 últimos con presupuesto público):
- Liberó parcialmente la CTS y la AFP
- Bono de S/ 760 hasta por 3 meses
- Cobertura de ESSALUD por todo el periodo que dure la SPL
- Acreditar hasta 3 meses de aportaciones a la ONP para acceder a una pensión
¿Por qué la SPL del régimen general no tiene algunos de estos beneficios? ¿por qué parte de estos mecanismos de protección ya no están en vigor? Eso es lo que deberíamos estar discutiendo.
Segundo. La SPL del régimen general no específica objetivamente qué condiciones se deben cumplir para poder aplicarla. Deberíamos estar discutiendo por qué no dar esa certidumbre. La SPL del DU 038 establece requisitos duros, pero objetivos, para poder acogerse[5]. Así, se debe demostrar afectación económica en términos de la variación de la ratio masa salarial / ventas de la empresa, siendo equivalente a porcentajes de caída de ventas en promedio de 50%, que no es poca cosa. Asimismo, validar antes que no fue posible aplicar otra medida a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. Como ejemplo de la dificultad de acogerse a la SPL: los primeros meses el rechazo de la autoridad laboral a las solicitudes de SPL fue cercano al 85%. Este porcentaje fue cayendo a cerca del 50%, pero incluso ahí, quiere decir finalmente que 1 de cada 2 solicitudes se negaron.
Tercero. Estos requisitos hacen que la posibilidad de acogerse a la SPL sea cada vez menos viable. Ello se evidencia en el número de solicitudes y trabajadores aun en SPL, que se ha reducido más de 20 veces comparados con los picos que alcanzaron en el periodo marzo-junio de 2020, y siguen bajando. Hoy solo alrededor del 0.3% de los trabajadores formales del sector privado se encuentran con SPL activa. Dicho de otra forma, con la reactivación económica, la contención de la pandemia, el avance de la vacunación y el aumento de los aforos permitidos que se deriva de ello, es cada vez más difícil que una empresa se pueda acoger a la SPL, sin necesidad de derogación normativa alguna. El diseño del mecanismo de SPL hace que sea de aplicación contra cíclica, y aun no todas las actividades operan plenamente, por eso se sigue usando la SPL, aunque cada vez menos y exclusivamente por las empresas gravemente afectadas aun por la COVID-19. Debiéramos estar discutiendo cómo impulsar esa reactivación sostenible a largo plazo que derive en un no uso de la SPL. Recuerden, en pre pandemia (casi) nadie usaba este mecanismo.
[1] https://gestion.pe/economia/management-empleo/congreso-tiene-en-agenda-9-proyectos-que-harian-mas-rigido-mercado-laboral-noticia/
[2] Ver: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2020/Abril/14/EXP-DU-038-2020.pdf
[3] Proyecto de Ley 008/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos Por el Perú
[4] Ver: https://rpp.pe/economia/economia/gobierno-creo-comision-para-evaluar-derogacion-de-la-suspension-perfecta-de-labores-noticia-1355859?ref=rpp
[5] Ver en especial su reglamento, Decreto Supremo 011-2020-TR