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martes, octubre 15, 2024

Defensoría del Pueblo y el proyecto de ley para regular el Consejo de Estado

Ayer en horas de la tarde, la Defensoría del Pueblo ante la problemática de inseguridad ciudadana en el actual contexto de la pandemia, solicitaron a la premier, Mirtha Vásquez, convocar con carácter de urgencia a sesión del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

Previamente a eso, el organismo constitucionalmente autónomo del Estado Peruano envió un proyecto de ley al Legislativo que tiene como objetivo regular el funcionamiento del Consejo de Estado como un espacio de coordinación interinstitucional al más alto nivel.

Recordemos que el Consejo de Estado es la instancia que reúne a las más altas autoridades de los tres poderes del Estado, es decir, al Presidente de la República y a los titulares del Congreso y del Poder Judicial.

Las reuniones del Consejo de Estado tienen como objetivo discutir temas de alta urgencia para el país.

Sobre el proyecto de ley

Asi mismo, precisan que pese a su importante rol en el sistema democrático, hasta el momento no existe norma que desarrolle de forma precisa su organización y funcionamiento.

La Defensoría señala que en su rol constitucional de protección de los derechos fundamentales y supervisor del buen funcionamiento de la administración pública, considera imprescindible institucionalizar el Consejo de Estado.

De esta manera, los poderes de Estado y los órganos constitucionales autónomos desarrollen un trabajo articulado y adopten acuerdos para enfrentar los principales problemas del país.

«En el proyecto se desarrolla la naturaleza del Consejo de Estado, sus funciones, así como los poderes del Estado y las instituciones autónomas que lo integran. También se regula, entre otros aspectos, la periodicidad de sus sesiones y el deber de transparencia que debe guiar sus labores«, se lee.

Funciones

Dentro de las principales funciones que deberá cumplir el Consejo de Estado señalan que deberá contribuir a fortalecer la institucionalidad democrática, garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública y la concreción de los derechos fundamentales.

Además, solicitar la colaboración de otros organismo constitucionales autónomos u otras entidades o personas que resulten necesarias.

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