Por la tarde del pasado miércoles, el Poder Ejecutivo observó la ley, aprobada por el Congreso de la República, que propone interpretar la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política.
De acuerdo al documento, suscrito por el presidente Pedro Castillo y el entonces premier Guido Bellido, “la autógrafa de ley altera el sistema de balance de poderes y el equilibrio entre las potestades del Legislativo y el Ejecutivo”.
“Solo se avoca a limitar la potestad constitucional del Ejecutivo de plantear una cuestión de confianza, más no establece regulación alguna respecto de la censura ministerial que puede proponer el Congreso, para lo cual este tiene amplios márgenes y solo está limitado por requisitos formales, como también los tiene la presentación de una cuestión de confianza”, se lee.
El Ejecutivo cuestiona que las modificaciones a la cuestión de confianza se intenten regular solo mediante una ley ordinaria, cuando debería darse mediante una reforma constitucional.
Asimismo, recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional, donde establece que la cuestión de confianza ha sido regulada en la Constitución “de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político”.
La constitucionalista Ana Neyra considera que la norma es inconstitucional porque está limitando la cuestión de confianza sin pasar por un procedimiento de reforma constitucional y, además, “se está diciendo que sólo determinadas cuestiones de competencia estricta del Ejecutivo pueden ir en una cuestión de confianza; cuando en su momento el Tribunal Constitucional ha dicho que los temas de la confianza son amplios. Incluso, ni siquiera ha negado de manera expresa – en ninguno de sus pronunciamientos- que se pueda hacer solo cuestión de confianza en temas de reforma constitucional. Hay un problema porque se está yendo contra una resolución del TC y mediante una ley y no una reforma constitucional”.
Además, recuerda los hechos del 2018 cuando el entonces presidente Martín Vizcarra planteó una cuestión de confianza para modificar los mecanismos de elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC), el cual fue brindado por el Congreso; pese a ello, el Parlamento continuó, por su parte, con la elección de un magistrado, quebrando la idea inicial del Ejecutivo. “Se está indicando (ley del Congreso) que se apruebe de manera expresa la cuestión de confianza y que no sea mediante una ´denegación fáctica´, una que se deduzca de los hechos. A veces el Congreso puede decir en el papel que da la confianza, pero en la práctica lo que está haciendo es negarla. Esto se da por lo suscitado en el 2018, el Congreso en ese momento dijo que daba la confianza, pero en la práctica terminó eligiendo un magistrado del TC sin discutir la propuesta del Ejecutivo de cambiar el mecanismo de selección de magistrados. Estamos generando un incentivo para que el Congreso otorgue la confianza en términos de un acuerdo, pero que en la práctica no actúe en pro de esa confianza”, alerta.
Congreso busca cambiar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el pasado 5 de octubre un dictamen que precisa la cuestión de confianza y establece criterios para garantizar la idoneidad de los ministros de Estado mediante modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
La legisladora y presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular), sostuvo que la iniciativa busca optimizar la gestión de los ministros de Estado a fin que quienes cumplan el cargo de ministro sean personas idóneas.
A la par, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado debatirá el predictamen de tres proyectos de ley que proponen la modificación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con el propósito de fijar requisitos para la designación de ministros y viceministros de Estado.
El grupo de trabajo, que preside la congresista Norma Yarrow, establece como prohibición para ser nombrado ministro o viceministro “tener sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, así como estar inhabilitado para ejercer cargo público”.
“La elección de un ministro puede ser por un perfil técnico o político. Los poderes del Estado se regulan a sí mismos, pero no para regular al otro. Es poco elegante que el Congreso presente un proyecto de ley para regular la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluso contra lo que establece el propio Ejecutivo. No es inconstitucional, pero es un respeto de las competencias del otro en el marco de la coordinación de funciones que tiene que haber entre los poderes del Estado”, comenta Ana Neyra al respecto.
¿Cuál es la ruta de la norma tras la observación del presidente?
La fujimorista Patricia Juárez, quien preside la Comisión de Constitución, adelantó que, si el presidente de la República observaba la autógrafa de ley que regula la cuestión de confianza, el Legislativo optará para promulgarla por insistencia; acción que finalmente fue realizada por Pedro Castillo.
“Nosotros estamos considerando que efectivamente la observación venía por todo lo que se ha estado manifestando en estos últimos tiempos. Nos vamos a preparar para poder sesionar lo más rápido posible e ir a la insistencia de la norma y después publicarla”, afirmó Juárez en diálogo con Canal N.
Ante ello, el ministro de Justicia, Aníbal Torres, advirtió que, si el Congreso aprueba la norma por insistencia, el Ejecutivo optará por presentar una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
“La prensa no dice nada cuando el Congreso, con ley de interpretación, modifica la Constitución, es una aberración jurídica, una atrocidad, esa ley debe ser observada, la observación se presentará el 6 o 7, se está a punto de terminar eso”, expresó Torres el último martes.
“Una vez que se elabora la observación se remite al Congreso, como se ha presentado el miércoles último; el Congreso dirige el proyecto a la comisión encargada (Comisión de Constitución) y esta decide si insiste en aprobar esta norma o si se allana a las observaciones y no insiste. Lo más probable es que insista y esta pasa nuevamente al Pleno del Congreso para que se vuelva a votar. Si el Pleno la aprueba por mayoría, esta norma es promulgada por el Congreso de la República, por la presidenta del Congreso de la República y ya no por el Ejecutivo”, recuerda Ana Neyra.
El camino del Tribunal Constitucional
Como señaló el ministro Torres, la ruta final estaría a manos del Tribunal Constitucional, si es presidente decide presentar una demanda de inconstitucional ante este organismo. Sin embargo, como precisa Neyra, esto no significaría que durante el tiempo que el TC de una resolución, la norma quede sin efecto. “En este supuesto, esta norma sí sería ley, por lo cual sí estaría vigente. El Ejecutivo puede presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el TC, pero eso no significa que deje de ser ley, aún estaría limitada la cuestión de confianza en los términos que establece la ley y, eventualmente la designación de ministros sería como indica la norma del Congreso”.
Para declarase inconstitucional, según indica el artículo 10 del reglamento del Tribunal Constitucional, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dicta sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”.
Se debe considerar, además, que el pasado 21 de septiembre el magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos falleció por un problema cardiaco. Ante ello, su colega, el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, señaló que seguirán trabajando en el TC en homenaje a Ramos.
«Somos siete y se necesita un quorum de cinco, habrá que recomponer la sala. En homenaje a él seguiremos trabajando para que el TC cumpla su lógica de protección de los derechos y lucha contra el abuso del poder», afirmó.
“Asimismo, lo que ha dicho la presidenta del TC es que (este caso) no afecta el funcionamiento, se mantiene el quorum y se seguirá resolviendo. Lo que se debe tener en cuenta es que si la conformación de magistrados fuera la misma (con la presencia del magistrado Ramos), lo más probable es que se resolvería en el sentido de que la norma sea declarada inconstitucional. En el 2018 el reglamento del Congreso intentó restringir la potestad del Ejecutivo para presentar cuestiones de confianza, muy parecido a lo que se plantea ahora; en ese caso, la votación de los magistrados fue unánime en declararla inconstitucional. Para declararse inconstitucional se requieren 5 votos conformes, según el artículo 10 del reglamento normativo del TC. Alcanzar estos votos es muy probable porque es un tema muy parecido al caso del 2018; si bien es otro Gobierno, este es un tema teórico-jurídico y no un tema político”, resalta la constitucionalista Ana Neyra.
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