En el Perú, como en toda democracia moderna, el Poder Ejecutivo legisla de forma permanente mediante decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, reglamentos, entre otros que, si bien no tienen rango de ley, forman parte de la estructura legislativa que encabeza la Constitución Política.
Legisla también mediante decretos legislativos. Éstos sí tienen rango de ley, pero para emitirse requieren de autorización expresa del Poder Legislativo. Para ello, se requiere que el Gobierno solicite facultades legislativas al Congreso de la República, el cual puede otorgarlas o negarlas.
La solicitud de delegación de facultades legislativas debe precisar las materias sobre las cuales se legislará; es decir, las materias a las que se referirán los decretos legislativos. Si el Congreso acuerda otorgar las facultades legislativas requeridas por el Gobierno, mantiene la potestad de control sobre los decretos que el Ejecutivo emita; el control de las facultades legislativas delegadas incluye la posibilidad de dejar sin efecto alguno, algunos o todos los decretos legislativos emitidos.
La solicitud de delegación de facultades legislativas no es extraña en nuestro país; todos los gobiernos la han ejercido incluso en más de una oportunidad en cada periodo.
Recientemente, el Gobierno del presidente Pedro Castillo ha solicitado al Congreso de la República facultades para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. El proyecto de ley de delegación de facultades ha de ser dictaminado por las comisiones de Economía y de Constitución, para luego pasar al debate en el Pleno del Congreso. Las comisiones pueden pronunciarse –dictaminar- a favor o en contra y el Pleno puede, a su vez, aprobar o no la referida solicitud.
Es importante que todas las personas conozcamos este procedimiento para modular el debate público que –vale precisar- se ha centrado básicamente en las medidas de reforma tributaria. Podemos estar a favor o en contra de cada una de las materias sobre las que el Gobierno pretende legislar, pero no olvidemos que esto no ocurrirá si el Congreso no le otorga facultades para ello.
Lo que intento decir es que se trata de responsabilidades compartidas entre los poderes legislativo y ejecutivo. Por lo mismo, considero que debemos abordar el debate con calma, sin alterarnos y analizando con responsabilidad cada una de las materias incluidas en la solicitud del Gobierno.
No es exacto afirmar que el Gobierno no está para legislar pues el marco constitucional le otorga esa facultad mediante decretos, resoluciones, etc., así como mediante decretos legislativos –que tienen rango de ley- siempre y cuando el Congreso le otorgue facultades para ello. Y es necesario también tener presente que, aun delegando esas facultades, la última palabra la tendrá el Congreso por la vía del control de cada decreto legislativo que se emita.
Finalmente, si el Congreso decide no aprobar la solicitud del Gobierno, éste puede presentar como proyectos de ley las medidas para las que pide se le delegue facultades, pues el Poder Ejecutivo tiene también iniciativa legislativa. La diferencia es que en este segundo caso el procedimiento puede ser más largo.