No prosiguen. El pasado 6 de octubre, la titular de la Mesa Directiva, María del Carmen Alva, había presentado ante las Comisiones de Trabajo y Economía un paquete de cinco proyectos que buscaba cambiar las normas laborales.
De aprobarse la iniciativa de Alva, las normas ya no beneficiarían a los trabajadores del país sino a las grandes empresas.
Producto de esto la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) había convocado a una marcha el pasado 27 de octubre contra este “paquetazo laboral” que afectaría a millones de empleados a nivel nacional.
Luego de más de un mes, la acciopopulista a través de su cuenta de Twitter señaló haber solicitado retirar los proyectos de Ley que presentó en materia laboral para promover un mayor consenso con trabajadores, empleadores y especialistas en la materia.
“A efectos de tener un alto nivel de debate en pro de un empleo digno y una reactivación económica efectiva”, se lee en Twitter.
La acciopopulista agregó que trata de evitar que se malinterprete la naturaleza de las iniciativas.
“No existe conflicto de interés alguno, ni atentan contra los derechos laborales. Como lo prometí en campaña, estas iniciativas promueven el empleo justo para todos los jóvenes y trabajadores del Perú”, precisó.
¿Cuáles son los proyectos de Ley que había planteado Alva?
– Proyecto 316: Empresas podrán incluir beneficios y gratificaciones en la remuneración de los trabajadores.
Esto puede incluir la gratificación y otros beneficios en la remuneración regular, salvo CTS y utilidades
– Proyecto 317: Permite que empresas apliquen el cese colectivo a menos del 10% de su personal
El cese debe darse por casos fortuitos y de fuerza mayor, económicos, tecnológicos, entre otros.
– Proyecto 318: Jornada parcial es de 24 horas semanales o menos.
Los trabajadores en jornada parcial tienen siete días de vacaciones en su primer año de servicio y 15 días desde el segundo año
– Proyecto 320: Empresas que incorporen o formalicen a adultos menores de 29 años y de 55 años a más obtengan beneficios tributarios.
La renovación del contrato temporal se podrá realizar de forma sucesiva hasta llegar al máximo de tres años.
– Proyecto 321: Plantea precisiones sobre la pérdida del vínculo laboral en caso de contrato fijo.
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