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miércoles, noviembre 13, 2024

Vacancia de la vacancia (pero con explicaciones presidenciales)

Soy de quienes cree que la vacancia por incapacidad moral permanente debe ser derogada de la Constitución. La cláusula es imprecisa, subjetiva y ha generado una inestabilidad política tal que se encuentra al borde de la deformación del presidencialismo atenuado que tiene el Perú como sistema político histórico. A cambio, considero que deben ampliarse los supuestos establecidos en el artículo 117 para procesar al mandatario. Paso a explicar mi propuesta.

 

Creo inviable volver a la interpretación histórica que enlazaba incapacidad moral con discapacidad mental. Ya no solo por el uso de la figura, sino también por el hecho que esta última no debería implicar, desde un enfoque social sobre la discapacidad, la inhabilitación del mandatario. Asimismo, no se puede asimilar esta figura a la del juicio político – que bien podría regularse en forma independiente – y, como ha sido evidente en el último quinquenio, esta figura ha generado un problema para la democracia peruana.

 

La inestabilidad y la conspiración se han convertido en una norma que genera incentivos perversos, tanto para la defensa de la figura presidencial – al disculpar cualquier tipo de inconducta para “no dar pretextos” al rival político – como para tumbárselo – al buscar el más mínimo error para tumbarse a la autoridad más importante del país y, sobre todo, obviar otros mecanismos de fiscalización que recaen sobre los ministros.

 

Por tanto, ello debería llevar a que la vacancia por incapacidad moral permanente deba ser retirada del ordenamiento constitucional. Cualquier esfuerzo de interpretación – como se acaba de comprobar con el reciente proyecto de Ley presentado por el parlamentario Enrique Wong – termina derivando en algún tipo de cláusula que requiere una interpretación por la existencia de normas con una interpretación bastante subjetiva. Y la vacancia presidencial, es decir, los supuestos de salida del cargo del funcionario más importante del país, requiere elementos realmente objetivos para su formulación.

 

Cierto es, sin embargo, que se necesita algún tipo de figura para supuestos realmente excepcionales en los que el mandatario en ejercicio haya cometido algún delito grave que suponga su salida. Por tanto, se requeriría ampliar los supuestos del artículo 117 de la Constitución para el procesamiento del mandatario durante su mandato y, por tanto, para su eventual salida. Añadiría además que estos deberían ser los únicos supuestos por los que un presidente podría ser materia directa de una comisión investigadora durante su periodo, a fin de preservar la permanencia de la institución hasta la conclusión de su periodo.

 

¿Y qué hacer mientras tanto? Conviene que la representación nacional deje de jugar con la posibilidad de nuevas elecciones. El presidente Castillo debe permanecer en su cargo y el Congreso cumplir el periodo para el que fue elegido. Al mismo tiempo, resulta indispensable explicar a la ciudadanía que el mero descontento con una elección no es una causal de interrupción del periodo presidencial. Y el fracaso de la última marcha pro-vacancia debería hacer pensar a sus propulsores que la ciudadanía también los rechaza.

 

Pero, al mismo tiempo, las autoridades deben asumir su responsabilidad como tales. Pedro Castillo no puede seguir minando la investidura presidencial con ausencia de transparencia, rendición de cuentas y reuniones nocturnas fuera de Palacio de Gobierno. Tampoco puede continuar en la senda de pésimos nombramientos o ausencia de declaraciones públicas que vayan más allá de un mitin. Requiere saber que la campaña ya terminó y que el cuoteo político no es la única forma de sostener un gobierno. Más aún cuando la ciudadanía, lo que pide, son soluciones a problemas bastante concretos.

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