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sábado, noviembre 2, 2024

Ley que limita al referéndum: TC debe resolver conflicto entre Ejecutivo y Legislativo

El pasado 13 de enero el Ejecutivo observó la autógrafa de ley que había aprobado el Congreso que señala que toda reforma constitucional sometida a referéndum debe ser aprobada en primer lugar por el Legislativo.

Ocho días después y como se esperaba que así sucediera, en el pleno del Parlamento se aprobó por insistencia la autógrafa de ley con 72 votos a favor.

Como se recuerda el Gobierno de Pedro Castillo señaló que dicha ley “vulnera los principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional”.

El accionar del Ejecutivo

Horas después de conocerse la votación en el pleno, desde el Consejo de Ministros se manifestaron.

A través de un comunicado vía Twitter señalaron que presentarán una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

Consideramos que la referida norma vulnera el derecho fundamental de participación política directa de la ciudadanía, reconocido en el artículo 31 de la Constitución, y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al restringir arbitrariamente la realización del referéndum y condicionar que la consulta popular sea aprobada previamente por el Congreso, lo cual sería abiertamente inconstitucional«, precisaron.

Anoche por la misma red social, el presidente de la República, Pedro Castillo, indicó que dicha ley es antidemocrática e inconstitucional y por eso recurrirán al TC apenas esta ley entre en vigencia.

No permitiremos que se vulnere la participación política de los peruanos, menospreciando, condicionando y sometiendo su voluntad a merced del parecer único del Congreso. El país necesita ser refundado ante una evidente crisis, dándole el único poder a la ciudadanía”, añadió.

La palabra desde el TC

El último viernes, el tribuno Eloy Espinosa- Saldaña, comentó para RPP que el conflicto entre los dos poderes del Estado concluye en el Tribunal Constitucional. Añadió que las decisiones tomadas en dicho organismo son cosa juzgada y no se puede recurrir a recursos jurídicos para impedir su ejecución.

“Las decisiones de inconstitucionalidad son cosa juzgada e inamovible, entonces yo no puedo, a través de un amparo, tratar de salirme de lo que se resuelve en una decisión de demanda de inconstitucionalidad, porque con la demanda de inconstitucionalidad estoy descartando o afirmando la norma en su generalidad. Entonces yo no puedo buscar un detallito en un amparo para plantearlo, no, ahí muere la discusión jurídica”, enfatizó.

El magistrado aseveró que apenas se haga oficial esta demanda presentada por el Ejecutivo, el TC elegirá al ponente y se informará al Legislativo que fue demandado.

“El Congreso tiene, ese es un plazo muy largo pero es lo que dice la norma, 30 días hábiles. Más feriados, más sábados y domingos, 40 o 45 días y de ahí se tiene unos tres días para convocar a audiencia y después de la audiencia resolvemos. Resolvemos en función a si conseguimos 5 votos para fundada o no y si es no, la demanda es declarada infundada y la norma constitucional”, añadió.

Son necesarios cinco votos en el TC para que la demanda sea declarada fundada.

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