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miércoles, noviembre 6, 2024

MERITOCRACIA E IDONEIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

El pasado jueves 13 de enero, el pleno del Congreso de la República aprobó por amplia mayoría un dictamen de “ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”.

 

La discusión sobre la meritocracia e idoneidad en la designación de funcionarios y funcionarias de confianza está en la agenda pública a tal punto que motiva mociones de interpelación a actuales ministros como el de energía y minas y el de ambiente, precisamente por haber dispuesto la contratación o designación de personas que no reunirían las capacidades necesarias para las muy importantes funciones que se les asigna. Es preciso señalar que el problema no empieza con este gobierno, más bien lo arrastramos desde hace varios lustros.

 

El dictamen recientemente aprobado en el Congreso está referido a funcionarios tales como viceministros, secretarios generales de ministerios, directivos de organismos públicos del poder ejecutivo, gerentes de gobiernos regionales y de municipalidades provinciales y distritales. En cada caso, se establece requisitos referidos básicamente a formación universitaria y experiencia laboral.

 

Señala también que se encuentran impedidas de acceder a estos cargos las personas que tengan sentencias condenatorias en primera instancia por delito doloso, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú. Añade que están impedidas las personas inhabilitadas para la función pública por resolución del Congreso o por mandato judicial y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.

 

El dictamen en mención es un avance, pero tiene omisiones que ameritan ser resueltas antes de que se convierta en ley.

 

En efecto, si bien el enunciado es general, el articulado alude casi únicamente a funcionarios del poder ejecutivo en el gobierno nacional y a los gobiernos regionales y municipales, pero el Estado es mucho más grande. Esto lo hizo notar prontamente el abogado José Naupari en sus redes sociales[1].

 

El dictamen evita referirse a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción del Congreso de la República y del Poder Judicial. No encuentro justificación para esta omisión.

 

En el caso del Congreso, existe una resolución legislativa del año 2016 que aprueba el estatuto del servicio parlamentario mediante el cual se establece los requisitos sobre formación profesional y de experiencia laboral para ocupar los cargos de oficialía mayor, dirección general parlamentaria y otras dependencias de línea, asesoría y apoyo en el Congreso[2]. Pero este estatuto excluye expresamente a los miembros de la organización parlamentaria; es decir, al personal que presta servicios en los despachos de los y las congresistas. En pocas palabras, cada congresista mantiene amplia discrecionalidad para designar y remover libremente a sus asesores.

 

Sugiero que el dictamen de ley aprobado la semana pasada incluya lo contenido en el mencionado estatuto del servicio parlamentario y –por cierto- considere al personal de asesoría en los despachos parlamentarios.

 

Debiera también establecerse los requisitos de meritocracia e idoneidad –con ello no sólo me refiero a formación profesional y experiencia laboral- de los altos funcionarios y funcionarias del Poder Judicial. Por supuesto, también a los del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.

 

La legítima demanda por mejorar el acceso a los altos cargos en la función pública amerita, pues, ampliar el alcance del dictamen materia de esta columna, además de –sin duda- ejercer el control político sobre los ministros que habrían decidido contrataciones de forma irregular.

[1] https://twitter.com/jnaupari/status/1481854820302700545

[2] Esto me lo hizo notar la ex congresista Marisa Glave.

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