La semana pasada Manuel Silva de Pata Amarilla preguntó mi opinión respecto a un proyecto de ley que plantea prorrogar por dos años la entrada de vigencia de la prohibición para la fabricación, comercialización y uso de envases de tecnopor. Si bien el informe captura mis comentarios correctamente, quería aprovechar esta columna para expandir mis apreciaciones sobre el tema.
El poliestireno expandido, conocido como tecnopor, es un producto que, como la mayoría de derivados del petróleo, puede generar daños a la salud y al medio ambiente. Por eso es importante la regulación de su uso, incluyendo cómo se descarta o se recicla.
Pero la consideración de la regulación de estos materiales es compleja por diferentes aspectos. El primero es la diferenciación que existe en países del Norte Global y países como el Perú, que presentan características para que sea necesaria su regulación, pero también para que esa regulación sea —en muchos casos— inefectiva.
De acuerdo a un estudio del Ecologic Institute, en los países del Norte Global se suele utilizar impuestos a las bolsas de plástico, mientras países en vías de desarrollo como el Perú se suelen aplicar prohibiciones. La razón por la que los países en vías de desarrollo aplican una regulación más estricta tiene que ver con que los efectos son más graves en estos países, pues suelen tener un manejo de residuos deficiente que produce efectos graves en la salud y en los ecosistemas. Pero el hecho de tener regulación más estricta la hace mas difícil de controlar, pues usualmente faltan medios de fiscalización, lo que hace que muchas veces la norma no se cumpla.
La iniciativa legislativa que propone aplazar la entrada en vigencia de la prohibición de la fabricación, comercialización y uso de recipientes o envases de tecnopor, parece que sigue una lógica razonable, que es proteger la actividad económica, incluyendo la de los pequeños y medianos empresarios. Lamentablemente, nos encontramos ante una situación que no tiene una solución adecuada en el corto plazo, pues para que la prohibición tenga un efecto positivo tienen que existir alternativas accesibles para los comerciantes (como empaques hechos de materiales reciclables o biodegradables). Pero, por el otro lado, tampoco podemos seguir utilizando productos con un alto potencial de riesgo contaminante mientras no exista un sistema de manejo de residuos sólidos eficiente.
Según un informe del Consorcio de Investigación Económica y Social, la cobertura de recolección de residuos en el Perú llega en promedio a siete de cada diez ciudadanos y solo el 6% de los residuos sólidos municipales llega a los rellenos sanitarios, y formalmente, solo el 3.9% se recicla. Si entra en vigor una norma que prohíbe el uso de un producto ampliamente utilizado en el comercio nacional sin que existan alternativas económicas, adecuadas y accesibles, posiblemente no tendrá el efecto deseado porque los comerciantes no la van a poder cumplir.
Con la evolución del derecho medioambiental, los ciudadanos contamos cada vez con mayores fundamentos de derecho para reclamar por los daños ocasionados por responsabilidad de los Estados. Una muestra de ello es el reciente caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad del Perú por los efectos de la contaminación en la Comunidad de La Oroya. En ese caso, la Comisión Interamericana observó que el Estado peruano no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones.
En ese sentido, si el Estado quiere regular un problema de manera real, debe sincerar la situación respecto a la efectividad de la normativa medioambiental en el país. De lo contrario solamente está elaborando normas y políticas cosméticas que sirven como parches que, cuando se rompen, terminan generando un daño mayor.