Ocho días después de haberse realizado la audiencia de la tutela de derechos que presentó el abogado de Pedro Castillo, Benji Espinoza, con el objetivo de detener la investigación preliminar que inició el Ministerio Público contra el mandatario, se pudo conocer la resolución del Poder Judicial (PJ).
En horas de la tarde el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada dicho recurso que presentó la defensa legal del jefe de Estado por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica.
El juez Juan Carlos Checkley señala que si bien el presidente de la República solo puede ser acusado por los supuestos que prevé el Art. 117 de la Constitución, ello no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar siempre que existan justificaciones razonables.
Con esta decisión la nueva fiscal de la Nación, Liz Benavides Vargas, podrá continuar la investigación preliminar que empezó su predecesor Pablo Sánchez por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravados.
“Al haber emitido el Fiscal de la Nación la disposición n.° 06, del 27 de mayo de 2022, que dispuso ampliar diligencias preliminares de investigación a efectos de comprender a José Pedro Castillo Terrones (…) por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada, (…) no ha infringido el derecho a un juez competente puesto que ha procedido en el marco de las competencias que le brinda nuestro ordenamiento jurídico y sin afectar las limitaciones impuestas por el artículo 117 de la Constitución”, se lee en el documento.
🚨 Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara infundada tutela de derechos presentada por el presidente, Pedro Castillo por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica. pic.twitter.com/96idfB0lg6
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) June 23, 2022
Es importante resaltar que la resolución del juez precisa que la Fiscalía no puede requerir una prisión preventiva y reitera que el Parlamento no puede acusarlos por diferentes delitos que señala el articulo 117 de la Carta Magna.
El viernes 17 el mandatario brindó sus declaraciones ante el Ministerio Público por el caso Puente Tarata III y enfatizó que “está dispuesto a seguir respondiendo porque el Perú necesita que se aclarezcan las cosas y lo vamos a seguir haciendo”.
No obstante, pese al fallo del PJ, Benji Espinoza anticipó que en ejercicio del derecho a recurrir, apelará la decisión por considerarla incorrecta dentro del plazo de 3 días hábiles.
“La resolución cuestionada lee la Constitución a partir de la ley procesal penal (debió ser al revés: leer el código procesal penal a partir de la Comstitución). Esta discusión jurídica recién empieza. En una 2da instancia la Sala Penal de Apelaciones conocerá el recurso”, escribió en Twitter.
El JIP de la Corte Suprema ha declarado infundada la tutela de derechos que presentamos a favor del SPR Pedro Castillo. En ejercicio del derecho a recurrir, apelaremos la decisión por considerarla incorrecta dentro del plazo de 3 días hábiles.
— Benji Espinoza Ramos (@BenjiEspinozaR) June 23, 2022
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