El pasado 29 de mayo de mayo el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, decidió ampliar la investigación preliminar contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravados, sin perjuicio de otros delitos que se puedan advertir en el curso de las investigaciones.
Castillo fue sindicado por la investigada Karelim López como el líder de una organización criminal dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
RPP indicó que Sánchez en su resolución precisa que es necesario investigar al mandatario por las sindicaciones en su contra por la presunta comisión de delitos graves de corrupción.
“No tratándose por ende de cualquier denuncia sin sustento o por motivaciones políticas evidentes, el Ministerio Público, en tanto persecutor del delito por mandato constitucional, defensor de la legalidad y los intereses de la sociedad, no puede obviar su rol dentro del sistema de administración de justicia, por lo que corresponde iniciar las acciones que la Constitución y la ley le reconocen e investigar al jefe del Estado”, dijo.
Es importante mencionar que a diferencia Zoraida Ávalos, exfiscal de la Nación, Sánchez no suspendió la investigación ya que aseveró que esto debilitaría la figura presidencial.
El fiscal de la Nación justificó su decisión tras los informes que la fiscal anticorrupción, Karla Zecenarro, y la fiscal contra el lavado de activos, Luz Taquire Reynoso, enviaron a su despacho.
Precisiones
Asimismo, RPP comunicó la decisión de Sánchez de investigar a Castillo- el primer presidente en funciones- es vital para garantizar los elementos materiales de su comisión y prevenir su destrucción o alteración no pudiendo esperarse a que el jefe de Estado culmine su mandato para investigar los hechos que se le atribuyen dada su protección privilegiada.
Además, garantiza que el mandatario ejerza su derecho a la defensa, pudiendo participar activamente en el esclarecimiento de los hechos que se le imputan.
Presentan pedido de nulidad de investigación preliminar en contra de Castillo
El artículo 117 de la Constitución Política dice que el jefe de Estado solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria y por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
Además, puede ser acusado por disolver el Congreso, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Pese a ello los abogados de Castillo presentaron un pedido de nulidad de investigación preliminar contra el mandatario porque consideran que atenta contra el artículo ya mencionado.
Es importante mencionar que el artículo 117 de la Carta Magna no señala que el presidente de la República no puede ser investigado.
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